Oficio 220- 096811 del 20 de Junio de 2020. Alcance de la jurisdicción indígena frente a situaciones derivadas de un contrato de sociedad - Núm. 6-2020, Junio 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 846943808

Oficio 220- 096811 del 20 de Junio de 2020. Alcance de la jurisdicción indígena frente a situaciones derivadas de un contrato de sociedad

Páginas10-12
Conceptos Jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Junio 2020
ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA
FRENTE A SITUACIONES DERIVADAS DE UN
CONTRATO DE SOCIEDAD
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220- 096811 DEL 20 DE JUNIO DE 2020
Se formulan algunas inquietudes relacionadas con el alcance de lo resuelto por un
cabildo indígena, socio representante del 50% del capital de una compañía de
responsabilidad limitada, que mediante acto expedido por dicha entidad, motivado
con base en las facultades de dicha autoridad indígena, declaró a los administradores
sociales responsables por un presunto detrimento patrimonial de la sociedad y les exigió
a éstos el reintegro al Cabildo de una suma de dinero al que éste considera asciende el
aludido detrimento.
POSICIÓN DOCTRINAL:
Sea lo primero mencionar que conforme a lo dis-
puesto en el arculo 98 del Código de Comercio,
“Por el contrato de sociedad dos o más personas
se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo
o en otros bienes apreciables en dinero, con el n
de reparrse entre sí las ulidades obtenidas en la
empresa o acvidad social. (…)”.
Por su parte, el arculo 73 del Código Civil Colom-
biano establece que “las personas son naturales o
jurídicas”. A su turno, el arculo 74 ídem expone que
“son personas todos los individuos de la especie hu-
mana, cualquiera que sea su edad, sexo, esrpe o
condición” y, a su vez, el arculo 633 ibídem dispone
que “se llama persona jurídica, una persona ccia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y extrajudicial-
mente”.
En lo que corresponde al contrato de sociedad, con-
forme prevé el arculo 101 del mismo código, “Para
que éste sea válido respecto de cada uno de los aso-
ciados será necesario que de su parte haya capaci-
dad legal y consenmiento exento de error esencial,
fuerza y dolo, y que las obligaciones que contraigan
tengan un objeto y una causa lícitos. (…)”.
La gura del Cabildo Indígena, de conformidad con
el Decreto 1071 de 2015, se trata de “una endad
pública especial, cuyos integrantes son miembros de
una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por
ésta, con una organización socio políca tradicional,
cuya función es representar legalmente a la comu-
nidad, ejercer la autoridad y realizar las acvidades
que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el
reglamento interno de cada comunidad’‘.
Las funciones del cabildo indígena se encuentran
contempladas en el arculo de la Ley 89 de 1890,
ley que en su arculo 10º dispone que las controver-
sias de una parcialidad con otra o de una comunidad
con individuos o asociaciones que no pertenezcan a
la clase indígena, serán decididas por la autoridad ju-
dicial ordinaria.
Los cabildos indígenas no cuentan con personería ju-
rídica propia, por esta razón, los mismos no enen
capacidad legal para obligarse contractualmente, a
menos que estén constuidos como asociaciones de
cabildos, situación ante la cual la ley sí reconoce a
dicha asociación personalidad jurídica.
El Consejo de Estado al referirse a la capacidad con-
tractual de los cabildos indígenas señaló que:
“La Ley no ha concedido capacidad contractual a los
Cabildos Indígenas y por lo mismo ni los goberna-
dores de éstos, ni los cabildantes, están habilitados
para celebrar ningún po de contrato…(…).

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