Oficio 220- 096811 del 20 de Junio de 2020. Alcance de la jurisdicción indígena frente a situaciones derivadas de un contrato de sociedad
Páginas | 10-12 |
Conceptos Jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Junio 2020
ALCANCE DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA
FRENTE A SITUACIONES DERIVADAS DE UN
CONTRATO DE SOCIEDAD
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220- 096811 DEL 20 DE JUNIO DE 2020
Se formulan algunas inquietudes relacionadas con el alcance de lo resuelto por un
cabildo indígena, socio representante del 50% del capital de una compañía de
responsabilidad limitada, que mediante acto expedido por dicha entidad, motivado
con base en las facultades de dicha autoridad indígena, declaró a los administradores
sociales responsables por un presunto detrimento patrimonial de la sociedad y les exigió
a éstos el reintegro al Cabildo de una suma de dinero al que éste considera asciende el
aludido detrimento.
POSICIÓN DOCTRINAL:
Sea lo primero mencionar que conforme a lo dis-
puesto en el arculo 98 del Código de Comercio,
“Por el contrato de sociedad dos o más personas
se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo
o en otros bienes apreciables en dinero, con el n
de reparrse entre sí las ulidades obtenidas en la
empresa o acvidad social. (…)”.
biano establece que “las personas son naturales o
jurídicas”. A su turno, el arculo 74 ídem expone que
“son personas todos los individuos de la especie hu-
mana, cualquiera que sea su edad, sexo, esrpe o
condición” y, a su vez, el arculo 633 ibídem dispone
que “se llama persona jurídica, una persona ccia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y extrajudicial-
mente”.
En lo que corresponde al contrato de sociedad, con-
forme prevé el arculo 101 del mismo código, “Para
que éste sea válido respecto de cada uno de los aso-
ciados será necesario que de su parte haya capaci-
dad legal y consenmiento exento de error esencial,
fuerza y dolo, y que las obligaciones que contraigan
tengan un objeto y una causa lícitos. (…)”.
La gura del Cabildo Indígena, de conformidad con
el Decreto 1071 de 2015, se trata de “una endad
pública especial, cuyos integrantes son miembros de
una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por
ésta, con una organización socio políca tradicional,
cuya función es representar legalmente a la comu-
nidad, ejercer la autoridad y realizar las acvidades
que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el
reglamento interno de cada comunidad’‘.
Las funciones del cabildo indígena se encuentran
contempladas en el arculo 7º de la Ley 89 de 1890,
ley que en su arculo 10º dispone que las controver-
sias de una parcialidad con otra o de una comunidad
con individuos o asociaciones que no pertenezcan a
la clase indígena, serán decididas por la autoridad ju-
dicial ordinaria.
Los cabildos indígenas no cuentan con personería ju-
rídica propia, por esta razón, los mismos no enen
capacidad legal para obligarse contractualmente, a
menos que estén constuidos como asociaciones de
cabildos, situación ante la cual la ley sí reconoce a
dicha asociación personalidad jurídica.
El Consejo de Estado al referirse a la capacidad con-
tractual de los cabildos indígenas señaló que:
“La Ley no ha concedido capacidad contractual a los
Cabildos Indígenas y por lo mismo ni los goberna-
dores de éstos, ni los cabildantes, están habilitados
para celebrar ningún po de contrato…(…).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba