Oficio 220-123938 del 12 de Noviembre de 2019. Sociedad por acciones simplificada -Levantamiento del velo corporativo.
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Conceptos jurídicos emitidos por La Superintendencia De Sociedades - Noviembre 2019
OFICIO 220-123938 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2019
DOCTRINA:
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA –
LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO.
PLANTEAMIENTO:
POSICIÓN DOCTRINAL:
Una acreedora laboral de una sociedad anónima solicita se le informe como puede
materializar el levantamiento del velo corporativo de esta compañía que ha sido
liquidada, con el n de proceder a demandar judicialmente a quienes guraban como
accionistas.
1. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS Y DEL LI-
QUIDADOR EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA. ACCIÓN
DE RESPONSABILIDAD DE SOCIOS Y/O LIQUIDADO-
RES DE COMPAÑÍAS EN LIQUIDACIÓN PRIVADA.
Corresponde iniciar mencionando que la sociedad,
una vez constuida legalmente, forma una persona
jurídica disnta de los socios individualmente consi-
derados, en los términos del arculo 98 del Código
de Comercio.
Ahora, en lo que concierne al alcance de la respon-
sabilidad de los asociados de una sociedad anónima,
cuyo capital se encuentra representado en acciones,
se ene que según la regla prevista en el arculo
252 del Código de Comercio “En las sociedades por
acciones no habrá acción de los terceros contra los
socios por las obligaciones sociales. Estas acciones
sólo podrán ejercitarse contra los liquidadores y úni-
camente hasta la concurrencia de los acvos sociales
recibidos por ellos (…)”.
En cuanto al término de prescripción de la acción
de terceros acreedores de una sociedad liquidada
para reclamar judicialmente al liquidador el pago de
la obligación, éste es de cinco (5) años, contados a
parr de la fecha de aprobación de la cuenta nal
de la liquidación por parte del máximo órgano social,
conforme lo establece el inciso segundo del arculo
256 ídem.
Por virtud de la acción de responsabilidad de socios
y/o liquidadores a que se reere el arculo 28 de
la Ley 1429 de 2010, que resulta de conocimiento
a prevención, por vía judicial, por parte de esta su-
perintendencia, puede controverrse la responsa-
bilidad de socios y liquidadores de compañías que
adelantan su liquidación privada.
Lo anterior, traduce y se complementa con lo que
sigue:
1. El capital de una sociedad anónima se conforma
con los aportes de sus accionistas.
2. La sociedad goza de personalidad jurídica propia
que le permite contar con un patrimonio como atri-
buto derivado de su autonomía frente a la de sus
asociados.
3. El límite de responsabilidad de los accionistas
frente a las obligaciones de cualquier naturaleza a
cargo de la compañía corresponde al de sus respec-
vos aportes.
4. Una vez liquidada la sociedad, sus acreedores no
podrán demandar el pago de las obligaciones inso-
lutas a los accionistas, sino que tal demanda debe
dirigirse, exclusivamente, contra el liquidador social.
5. El límite de responsabilidad del liquidador corres-
ponde al monto al que equivalgan los acvos socia-
les recibidos por éste a propósito de su gesón como
liquidador.
6. El término de caducidad de la acción de los acree-
dores para reclamar judicialmente al liquidador el
pago de una obligación es de cinco (5) años, conta-
dos a parr de la fecha de aprobación de la cuenta
nal de la liquidación por parte del máximo órgano
social.
7. El acreedor insoluto de una compañía liquidada
que esme la existencia de responsabilidad de los
asociados o del liquidador en el impago de la obli-
gación, por acciones u omisiones en las que no se
vislumbre ánimo defraudatorio, podrá acudir por vía
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