Oficio 220-153132 del 06 de agosto de 2020. Sociedades de economía mixta y corporaciones privadas - Régimen de insolvencia - Núm. 8-2020, Agosto 2020 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 852224685

Oficio 220-153132 del 06 de agosto de 2020. Sociedades de economía mixta y corporaciones privadas - Régimen de insolvencia

Páginas4-6
Conceptos Jurídicos emitidos por La Superintendencia de Sociedades - Agosto 2020
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y
CORPORACIONES PRIVADAS - RÉGIMEN
DE INSOLVENCIA
DOCTRINA:
PLANTEAMIENTO:
OFICIO 220-153132 DEL 06 DE AGOSTO DE 2020
Se formula una consulta sobre si las sociedades de economía mixta y corporaciones
privadas pueden acceder o no al régimen de insolvencia de que trata la Ley 1116 de
2006 o al Decreto Legislativo 560 de 2020, en los siguientes términos:
“1) ¿Puede una sociedad de economía mixta, constituida bajo la naturaleza de S.A.S.,
en donde el estado tiene acciones, pero con participación menor del 50% de su capital
suscrito, y su objeto social es el desarrollo de actividades comerciales, acogerse a un
Proceso de Reorganización Empresarial con sus acreedores, ya sea bajo el régimen de
la Ley 1116 de 2006 o bajo el régimen del Decreto 560 de 2020?
2) De no poder acogerse, ¿Cuál sería su régimen de recuperación empresarial para
negociar las deudas con sus acreedores?
3) ¿Puede una corporación privada sin ánimo de lucro, cuyos fundadores son empresas
del sector privado y fundaciones, y cuyo objeto social es el desarrollo de actividades
culturales y artísticas, acogerse a un régimen de Ley 1116 de 2006 o al Decreto Ley 560
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tienen algún régimen especial de recuperación de sus negocios?
4) ¿De no poder acceder a un Proceso de Reorganización Empresarial, podrían estas
corporaciones acogerse al Proceso de Recuperación Empresarial (PRE) de que trata
el art. 9º del Decreto Ley 560 de 2020, o estas corporaciones tienen algún régimen de
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5) ¿En tal sentido cuál sería el régimen de recuperación que se le aplica a las corporaciones
privadas que desarrollan actividades culturales y artísticas?”
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POSICIÓN DOCTRINAL:

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