Oficio 220- 180047 del 16 de septiembre de 2016 Negociación de acciones del único accionista a otros socios extranjeros y representación de los mismos en Colombia - Núm. 1581, Diciembre 2016 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830313709

Oficio 220- 180047 del 16 de septiembre de 2016 Negociación de acciones del único accionista a otros socios extranjeros y representación de los mismos en Colombia

AutorMaria Alejandra Martinez
CargoEstudiante de Derecho - Universidad de La Sabana
Páginas7-8
Superintendencia de Sociedades
Oficio 220- 180047 del 16 de septiembre de 2016
Negociación de acciones del único accionista a otros socios extranjeros y
representación de los mismos en Colombia
Por Maria Alejandra Martinez
Estudiante de Derecho Universidad de La Sabana
De acuerdo a la solicitud radicada con el número 2016 01 415099
ante la Superintendencia de Sociedades, mediante la cual se plantean
inquietudes respecto a los procedimientos surtidos ante el Banco de la
Republica, obligaciones y representación en el evento de un traspaso
de acciones que un inversionista extranjero pretende efectuar a otros
inversionistas extranjeros. Y donde se hace referencia a un
inversionista persona jurídica extranjera, sin domicilio en Colombia que
es accionista único de una subordinada constituida en el territorio
nacional, que desea ceder sus acciones a socios propietarios de la
matriz, por lo tanto, estos pasarían a ser socios directos de la
subordinada y la relación de subordinación quedaría sin efecto.
La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio del 16 de septiembre del 2016,
responde a las inquietudes planteadas anteriormente, la primera precisión del Oficio que realiza
la entidad, es que independientemente de la nacionalidad de los intervinientes, la negociación
de las acciones de una sociedad anónima, deberá sujetarse a los estatutos sociales, y en la ley,
más precisamente en los artículos 403 y siguientes del Código de Comercio.
Respecto a los trámites que deben realizarse ante el Banco de la Republica (BR), de acuerdo a
la Circular DNIN- 083, capitulo 7 numeral 7.2.1.2, del 30 de julo de 2014, los movimientos de
capital, deben obtener el correspondiente registro ante el banco, conforme a las reglas de la
entidad.
En el artículo 7.2.1.4. de dicha Circular sobre los movimientos de capital Inversión directa, en
su literal a) se hace referencia a la sustitución, entendida como el cambio de los titulares de la
inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, el cambio en la destinación o en la
empresa receptora de la inversión. La sustitución de la inversión extranjera deberá registrarse
por el inversionista mediante comunicación radicada ante el BR, en un plazo máximo de 12
meses a partir de la fecha en la que dicha sustitución fue efectuada (numeral 1 del Anexo 9.),
cuando se trate de sustitución por cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros
inversionistas extranjeros, el registro deberá solicitarse por el inversionista cedente y el
cesionario.
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Palabras clave :
Movimientos de
capital, inversionista
extranjero, sociedad
anonima,
negociación de
acciones.
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