Oficio 220-250968 del 23 de Diciembre de 2016
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220-250068 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2016
Las sociedades comerciales constuidas de acuerdo con las
reglas del Código de Comercio, independientemente del po
societario adoptado, deben señalar en sus estatutos las fechas
en que la compañía debe elaborar sus inventarios y balances
(arculo 110, numeral 8 del Código de Comercio). Ahora bien,
el inventario y el balance general, ene que efectuarse
necesariamente con corte a 31 de diciembre de cada año . En
efecto, el arculo 445 de la legislación mercanl, así lo dispone
cuando señala lo siguiente: “Al n de cada ejercicio social y por
lo menos una vez al año, el treinta y uno de diciembre, las
sociedades anónimas deberán cortar sus cuentas y producir el
inventario y el balance general de sus negocios. El balance se
hará conforme a las prescripciones legales y a las normas de
contabilidad establecidas”.
220-250240 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2016
“Quien administre bienes de la sociedad y sea designado
liquidador, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se
aprueben las cuentas de su gesón por la asamblea o por la
junta de socios. Si transcurrid os treinta días desde la fecha en
que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las
mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo
liquidador.”
220-250226 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2016
Resulta viable efectuar una cesión de cuota s entre dos
compañías aunque la cedente tenga un socio cuyas cuotas le
fueron embargadas, toda vez que la operación descrita, se
traduce en q ue la compañía cedente pierde su condición de
socia en la cesionaria, a parr d e la inscripción en el registro
mercanl de la escritura púb lica por la cual se solemnice la
cesión de las cuotas sociales que tenía A en la compañía B,
conforme a lo dispuesto por el arculo 362 y 366 del Código de
Comercio.
220-250968 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2016
Las llamadas ‘reuniones no presenciales’, son aquéllas en virtud
de las cuales, la s mayorías pernentes podrán deliberar o
decidir por comunicación simultánea o sucesiva, ulizando para
tal efecto los avances tecnológicos en materia de
telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia,
video conferencia, internet, conferencia virtual o vía "chat" y
todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los
asociados.
220-251225 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2016
Las actas serán suscritas por el representante legal y el
secretario de la sociedad. A falta de este úlmo serán rmadas
por alguno de los asociados o miembros (….)", señala la
existencia de reuniones no presenciales y de un mecanismo
valido para la toma decisiones adoptadas por la junta direcva,
la asamblea general de accio nistas o junta de socios, según el
caso.
220-251111 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2016
La liquidación judicial y la exnción de dominio, son
procedimientos autónomos e independientes, el primero se
encuentra establecido en el Decreto 4334 de 2008 y rige por el
procedimiento regulado en la Ley 1116 de 2006, en tanto que el
220-251309 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2016
El derecho de preferencia en la suscripción de acciones, signica
que son los accionistas los primeros llamados a efectuar
cualquier aporte al capital social cada vez que la compañía lo
requiera, lo cual deben hacer en proporción a la parcipación
que tengan dentro de dicho capital, con el n de mantener el
mismo grado de parcipación que acordaron al constuir la
sociedad, de manera que el ingreso de terceras personas como
asociados o el incremento del porcentaje de uno o más
accionistas y por lo tanto la consecuente disminución en el de
los re stantes, está condicionada a que aquellos maniesten su
decisión de no ejercer tal prioridad en virtud de la renuncia al
derecho de preferencia por parte de la asamblea general de
accionistas, o por pacto expreso espulado en los estatutos
sociales.
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