Oficio 220-250968 del 23 de Diciembre de 2016 - Núm. 12-2016, Diciembre 2016 - Boletín Conceptos Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 847008175

Oficio 220-250968 del 23 de Diciembre de 2016

Páginas11-11
220-250068 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2016
Las sociedades comerciales constuidas de acuerdo con las
reglas del Código de Comercio, independientemente del po
societario adoptado, deben señalar en sus estatutos las fechas
en que la compañía debe elaborar sus inventarios y balances
(arculo 110, numeral 8 del Código de Comercio). Ahora bien,
el inventario y el balance general, ene que efectuarse
necesariamente con corte a 31 de diciembre de cada año . En
efecto, el arculo 445 de la legislación mercanl, así lo dispone
cuando señala lo siguiente: “Al n de cada ejercicio social y por
lo menos una vez al año, el treinta y uno de diciembre, las
sociedades anónimas deberán cortar sus cuentas y producir el
inventario y el balance general de sus negocios. El balance se
hará conforme a las prescripciones legales y a las normas de
contabilidad establecidas”.
220-250240 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2016
“Quien administre bienes de la sociedad y sea designado
liquidador, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se
aprueben las cuentas de su gesón por la asamblea o por la
junta de socios. Si transcurrid os treinta días desde la fecha en
que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las
mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo
liquidador.”
220-250226 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2016
Resulta viable efectuar una cesión de cuota s entre dos
compañías aunque la cedente tenga un socio cuyas cuotas le
fueron embargadas, toda vez que la operación descrita, se
traduce en q ue la compañía cedente pierde su condición de
socia en la cesionaria, a parr d e la inscripción en el registro
mercanl de la escritura púb lica por la cual se solemnice la
cesión de las cuotas sociales que tenía A en la compañía B,
conforme a lo dispuesto por el arculo 362 y 366 del Código de
Comercio.
220-250968 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2016
Las llamadas ‘reuniones no presenciales’, son aquéllas en virtud
de las cuales, la s mayorías pernentes podrán deliberar o
decidir por comunicación simultánea o sucesiva, ulizando para
tal efecto los avances tecnológicos en materia de
telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia,
video conferencia, internet, conferencia virtual o vía "chat" y
todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los
asociados.
220-251225 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2016
Las actas serán suscritas por el representante legal y el
secretario de la sociedad. A falta de este úlmo serán rmadas
por alguno de los asociados o miembros (….)", señala la
existencia de reuniones no presenciales y de un mecanismo
valido para la toma decisiones adoptadas por la junta direcva,
la asamblea general de accio nistas o junta de socios, según el
caso.
220-251111 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2016
La liquidación judicial y la exnción de dominio, son
procedimientos autónomos e independientes, el primero se
encuentra establecido en el Decreto 4334 de 2008 y rige por el
procedimiento regulado en la Ley 1116 de 2006, en tanto que el
segundo se encuentra consagrado en la Ley 1708 de 2014.
220-251309 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2016
El derecho de preferencia en la suscripción de acciones, signica
que son los accionistas los primeros llamados a efectuar
cualquier aporte al capital social cada vez que la compañía lo
requiera, lo cual deben hacer en proporción a la parcipación
que tengan dentro de dicho capital, con el n de mantener el
mismo grado de parcipación que acordaron al constuir la
sociedad, de manera que el ingreso de terceras personas como
asociados o el incremento del porcentaje de uno o más
accionistas y por lo tanto la consecuente disminución en el de
los re stantes, está condicionada a que aquellos maniesten su
decisión de no ejercer tal prioridad en virtud de la renuncia al
derecho de preferencia por parte de la asamblea general de
accionistas, o por pacto expreso espulado en los estatutos
sociales.

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