Oficio no. 115-046673 De 1 de abril de 2011 - P.U.C. Plan Único de Cuentas para Comerciantes 2012 - Libros y Revistas - VLEX 430076706

Oficio no. 115-046673 De 1 de abril de 2011

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Oficio 115-046673 de 2011 73
OFICIO 115-046673 DEL 01 DE ABRIL DE 2011
REGISTRO SOBRETASA AL IMPUESTO DEL PATRIMONIO
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad el pasado 10 de marzo con el número
2011-01-079327 en el cual, en alusión a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 4825
del 29 de diciembre de 2010 consulta: "¿Cómo se debe realizar la contabilización
de la sobretasa al impuesto al patrimonio, si se tiene en cuenta que el impuesto
al patrimonio y la sobretasa son dos conceptos diferentes?.
Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven
de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas
en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades
comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a
hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual
armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite
su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Para dar respuesta a su solicitud, debemos considerar que el impuesto al patrimonio
para el año 2011 fue creado en virtud de la Ley 1370 de 2009 al adicionar el Estatuto
Tributario con el artículo 292-1. Igualmente, el artículo 9 del Decreto Legislativo 4825
de 2010 creó una sobretasa del 25% sobre el impuesto antes mencionado.
Para referirnos al tratamiento contable consultado, es preciso indicar que
conceptualmente la sobretasa es considerada como aquella que se constituye sobre
algún tributo previamente establecido, cuyos recursos están destinados a un fin
específico. Al respecto, el artículo 78 del Decreto 2649 de 1993, dispone: "Los
impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al Estado o a alguna
de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a
contraprestación directa alguna.
Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben registrar
por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las normas
legales que los rigen". Cabe anotar que dicho artículo fue adicionado con un parágrafo
transitorio por el Decreto 514 del 16 de febrero de 2010, el cual le permite al
contribuyente imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio
y/o causar anualmente en las cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en
el respectivo período.
Para los efectos indicados, el Plan Único de Cuenta s - PUC contenido en el Decreto
2650 de 1993 ha destinado para el registro de los tributos el Grupo denominado 24-
Impuestos Gravámenes y tasas -cuya descripción reza: "Registra el valor de los
gravámenes de carácter general y obligatorio a favor del Estado y a cargo del

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