Oficio no. 115-007806 De 17 de enero de 2011 - P.U.C. Plan Único de Cuentas para Comerciantes 2012 - Libros y Revistas - VLEX 430076698

Oficio no. 115-007806 De 17 de enero de 2011

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Oficio 115-007806 de 2011 61
OFICIO 115-007806 DEL 17 DE ENERO DE 2011
DEPRECIACIÓN CONTABLE Y DEPRECIACIÓN FISCAL
Me refiero a su escrito recibido en esta entidad con número de radicado 2010-
01-333062 el 3 de diciembre del presente año, mediante el cual solicita una guía sobre
la forma como se debe proceder para la constitución de la reserva de que trata el
artículo 130 del Estatuto Tributario Nacional y su forma de registro contable, cuando
se toma el método de depreciación por reducción de saldos para efectos fiscales y el
de línea recta para efectos contables.
Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven
de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas
en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades
comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a
hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual
armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite
su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Para resolver su petición, es necesario analizar la normatividad sobre el tema consultado.
Un primer aspecto a tratar es lo previsto en el artículo 450 del Código de Comercio,
el cual establece que al final de cada ejercicio se debe producir un estado de pérdidas
y ganancias. Indica que para determinar los resultados definitivos de las operaciones
realizadas en el respectivo ejercicio será necesario que se hayan apropiado
previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas
necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social.
El artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 reglamentario de las normas de contabilidad
en nuestro País, dispone que la contribución de las propiedades planta y equipo a la
generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la
depreciación de su valor histórico ajustado. Expresa esta norma que la depreciación
se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico,
tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u
horas de trabajo, y agrega que debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la
norma básica de asociación (subrayamos).
La norma contable básica de la asociación contenida en el artículo 13 del decreto
precitado indica que se deben asociar en cada período, los ingresos devengados con
los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros
simultáneamente en las cuentas de resultados.
En materia fiscal, el artículo 128 del Estatuto Tributario expresa que son deducibles
las cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste o deterioro normal

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