De olvidos forzados y silencios estratégicos: Impunidad en los casos de crímenes contra sindicalistas - Imperceptiblemente nos encerraron: Exclusión del sindicalismo y lógicas de la violencia antisindical en Colombia 1979-2010 - Libros y Revistas - VLEX 840248335

De olvidos forzados y silencios estratégicos: Impunidad en los casos de crímenes contra sindicalistas

AutorMaría Isabel Casas
Páginas261-341
Capítulo VI
De olvidos forzados y silencios estratégicos:
Impunidad en los casos de crímenes contra sindicalistas
Este capítulo tiene por objeto mostrar un panorama de la situación de
impunidad en casos de violencia contra sindicalistas y contiene siete acápites:
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jurídico; el acápite dos, contiene una breve reseña de la intervención de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) en relación con la impunidad
de la violencia antisindical en Colombia; en los acápites tres y cuatro, se
presenta un diagnóstico del estado de las investigaciones penales que lleva la
Fiscalía General de la Nación; en el acápite cinco, se muestra la historia de la
impunidad en casos de sindicalistas en Colombia a partir del análisis de las
sentencias emitidas. En el acápite seis, se estudian los obstáculos derivados
del proceso penal (investigación y juzgamiento) que impiden la superación de
la impunidad y la satisfacción de los derechos de las víctimas. Por último, en
el acápite siete, se valoran algunas sentencias que contienen buenas prácticas
judiciales y que permiten pensar que los obstáculos son superables.
1. Concepto de impunidad desde el punto de vista jurídico
La conceptualización de la impunidad y su posterior desarrollo jurídico e
incorporación en el derecho internacional de los derechos humanos tuvo su
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Poco a poco se generó una conciencia universal que se rehusó a las prácticas
de perdón y olvido que borraban los rastros de responsabilidad jurídica de
los responsables. Por mucho tiempo, la impunidad de los autores de graves
Comisión Colombiana de Juristas y Escuela Nacional Sindical
262
violaciones de derechos humanos fue asumida como un mal necesario o
como una fatalidad del destino. Desde el llamado pragmatismo político o
los discursos del “perdón y olvido”, la impunidad fue presentada como el
inevitable precio a pagar para asegurar las transiciones democráticas, el
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armados internos262.
Louis Joinet, en su informe sobre impunidad para la ONU, explica lo
anterior en cuatro etapas históricas: la primera, durante los setenta, cuando
hubo una considerable movilización a favor de la amnistía de presos
políticos, en particular en América Latina que se encontraba sumergida en
una serie de regímenes dictatoriales. La segunda, en el decenio de 1980,
cuando hubo un auge de leyes de autoamnistía para los perpetradores de
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fría vino un periodo de retorno a la democracia y acuerdos de paz para
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impunidad estaba relacionada con el balance entre la consecución de la
paz a través de prácticas de perdón y olvido y la búsqueda de la justicia.
Por último, la cuarta fase se caracteriza por el rechazo total de la ausencia
de castigo a las violaciones de derechos humanos bajo la denominación de
“lucha contra la impunidad” 263.
Hoy se cuenta con un elenco diverso de mecanismos internacionales que
plasman el rechazo hacia la impunidad y formulan formalmente el derecho
al acceso a la justicia. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos
consagra que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante
los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por
la ley”. En sentido análogo, existen disposiciones semejantes en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos264, la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre265, la Convención Americana sobre
262 Comisión Interna cional de Juristas, Impunida d y Graves violaciones de Derech os Humanos”.
Guía para profesion ales No. 3, pág. 1.
263 Naciones Unidas, Comisión de D erechos Humanos, La Administraci ón de justicia y los
derechos huma nos de los detenidos, E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, 2 de octubre de 1997, pág. 4.
264 Artícu lo 2º, num. 3.
265 Artículo XV III.
Imperceptiblemente nos encerraron: Exclusión del sindicalismo y lógicas de la violencia
antisindical en Colombia 1979-2010
263
Derechos Humanos266, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos 267,
entre otros.
Naciones Unidas ha establecido que la impunidad constituye “una infracción
de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones,
adoptar las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en
la esfera de la justicia, para que sean procesados juzgados y condenados
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reparación del perjuicio suf rido y de tomar todas las medidas necesarias
para evitar la repetición de dichas violaciones268, de modo que, como lo
establece la Declaración y Programa de Acción de Viena269, “[l]os gobiernos
deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables
de violaciones graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar
esas violaciones, consolidando así las bases para el imperio de la ley
(párr. 60). Así, la ONU ha establecido que uno de los requisitos más
importantes para la garantía y protección de los derechos humanos es la
justicia (que comprende la decisión judicial, la reparación y la ejecución
de dicha decisión)270; que la justicia comienza con el reconocimiento de la
importancia de la prevención de las violaciones de derechos humanos de la
mano del combate contra la impunidad271; que la justicia tiene relación con
otros derechos como la verdad, requisito indispensable de la justicia272; que
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jurídico de los derechos humanos y del DIH273, en medio de lo cual merece
especial atención la punición de los crímenes de guerra y de los crímenes de
266 Artículo 25.
267 Artículo 13.
268 Naciones Unidas, La cue stión de la impunidad de los autor es de violaciones de los derechos
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decisión 1996/119 de la Subcomisi ón, E/CN.4/Sub.2/1997/20, Principio 18.
269 Conferencia Mundial de D erechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993, A/
CONF.157/23, 12 de julio de 1993.
270 Naciones Unidas. Declarac ión sobre el derecho y el deber de los indi viduos, los grupos y
las institucio nes de promover y proteger los derecho s humanos y las libertades fu ndamentales
universalmente rec onocidos, Resolución aprobada por la Asamblea Ge neral 53/144. Numeral 1 y 2.
271 United Nations. Commission on Hu man Rights at its 61st session. E/CN.4/2005/L.10/Add.17.
Resolution 2005/81. 21 April 2005.
272 United Nations. Commi ssion on Human Rights, at its 59th session. E/CN.4/20 05/L.10/Add.17.
Resolution on Right to the Trut h 2005/66.
273 Naciones Unidas. Resolución de la Comi sión de Derechos Humanos 1999/34.

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