Oportunidad para realizar la insinuación de la donación y su eficacia respecto del Servicio de Impuestos Internos en el sistema jurídico chileno - Núm. 18-2, Julio 2019 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844155864

Oportunidad para realizar la insinuación de la donación y su eficacia respecto del Servicio de Impuestos Internos en el sistema jurídico chileno

AutorAlex Zúñiga Tejos - Jaime Christian García Escobar
CargoAbogado, Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile - Abogado, Licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas3-38
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 18 n.º 2, julio-dicieMbRe/2 019, pp. 3-38
Oportunidad para realizar
la insinuación de la
donación y su eficacia
respecto del Servicio de
Impuestos Internos en el
sistema jurídico chileno*
Opportunity to insinuate the donation and
its effectiveness with respect to the Internal
Revenue Service in the Chilean legal system
alex Zúñiga tejo s**
* Fecha de recepción: 27 de octubre de 2019. Fecha de aceptación: 12 de diciembre de 2019.
Para citar el artículo: Zúñiga A y García J. “Oportunidad para realizar la insinuación de la
donación y su eficacia respecto del servicio de impuestos internos en el sistema jurídico
chileno”. En Revist@ E-Mercatoria, vol. 18, n.° 2, julio-diciembre, 2019. DOI: https://
doi.org/10.18601/16923960.v18n2.01
** Abogado, Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile, donde
obtuvo el premio “Fernando Rozas Vial” (año 2004). Máster Oficial en Derecho de Daños,
Universitat de Girona, España (Matrícula de Honor). Posgrado en “Tendencias modernas
de la Responsabilidad Civil”, Universidad de Castilla-La Mancha, España. Coautor y edi-
tor del libro “Estudios de Derecho Privado”, publicado por la Editorial Jurídica de Chile
(año 2011), así como trabajó en la actualización de la octava edición del libro “Derecho
Sucesorio” de Manuel Somarriva Undurraga, publicado por la Editorial Jurídica de Chile
(año 2012) y en la sexta edición del “Tratado de Las Obligaciones” (año 2014), de René
Abeliuk Manasevich. Redactor de Informes en Derecho (Dictámenes Jurídicos) y de
artículos de divulgación científica. Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Talca.
Facultad de Derecho. Ruta 118 9765. Región del Maule. Chile. Ha impartido docencia
de pregrado, postgrado, diplomados y capacitaciones dirigidas a abogados en diversas
Facultades de Derecho del país. Contacto: alexzunigatejos@gmail.com.
*** Abogado, Licenciado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Candidato
a Doctor en Derecho Tributario, Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo, España.
Profesor de Derecho Tributario de la Universidad Andrés Bello. Facultad de Derecho.
Bellavista 0121, Providencia. Región Metropolitana. Chile. Profesor de Derecho Tributario
de la Escuela de Derecho de la Universidades del Desarrollo y de Chile. Ejerce libremente
la profesión en la asesoría y defensa tributaria. Autor de los siguientes libros: Reformas
Tributarias Ley n.° 19.738; Infracciones Tributarias no Constitutivas de Delito; Curso
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 18 n.º 2, julio-dicieMbRe/2 019, pp. 3-38
Alex Zúñiga Tejos, Jaime Christian García Escobar
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jaiM e chR ist ian gaRc ía es cob aR***
RESUMEN
El presente artículo tiene por objetivo analizar si es jurídicamente válida la
insinuación de una donación realizada con posterioridad a la aceptación de
ésta. En segundo lugar, se pretende determinar si el Servicio de Impuestos
Internos puede, o no, desconocer los efectos de una donación ya aceptada,
argumentando que en el momento en que éste interviene todavía no se ha
cumplido el trámite de la insinuación.
Palabras clave: Donación, insinuación, eficacia
ABSTRACT
The purpose of this article is to analyze whether the suggestion of a donation
made after its acceptance is legally valid. Secondly, it is intended to determine
whether the Internal Revenue Service may or may not ignore the effects of an
already accepted donation, arguing that at the moment in which it intervenes
the insinuation process has not yet been completed.
Key words: Donation, insinuation, effectiveness.
INTRODUCCIÓN
El artículo 1443 del Código Civil de Chile define la donación entre vivos
como “un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente,
una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. Por otra parte, el artícu lo
1.401 del citado cuerpo legal, declara que: “Se entiende por insinuación la auto-
rización del juez competente, solicitada por el donante o donatario”. De esta
forma, la donación requiere del cumplimiento del trámite judicial de la insinua-
ción. Esta es una autorización que debe dar el juez para practicar la donación.
Diversos objetivos persiguen este trámite, principalmente, asegurar el respeto
a las asignaciones forzosas, impidiendo que a través de esta vía indirecta (la
donación) se perjudique a los asignatarios titulares de las mismas, así como
proteger los derechos de acreedores y terceros interesados que pudieren ser
sobre Delitos e Infracciones Tributarias; Elusión, Planificación y Evasión Tributaria;
Prescripción en Materia Tributaria; y, Tribunales Tributarios y Aduaneros. Publicación de
artículos en diversas revistas especializadas. Ex Director del Instituto Chileno de Derecho
Tributario. Miembro de las comisiones tributarias de la Cámara Nacional de Comercio y
del Colegio de Abogados.Contacto:jaime.garcia@jaimegarcia.cl
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burlados a través de estos actos (como revisaremos en el primer capítulo). De
ahí que la ley exija la autorización del Juez.
Ahora bien, una de las problemáticas que aborda este artículo, es si la insi-
nuación puede válidamente ser realizada con posterioridad a la aceptación de
la donación, o bien, para la validez de la misma debe necesariamente insinuarse
con anterioridad a la aceptación de la misma.
De otro lado, y como segundo problema a resolver, es que en el evento que
la aceptación de la donación sea otorgada con posterioridad a la aceptación
de la misma, ¿puede el Servicio de Impuestos Internos (el ente que fiscaliza
el cumplimiento tributario en Chile), desconocer los efectos de una donación
aceptada, bajo el pretexto del incumplimiento de la insinuación?
En definitiva, el presente trabajo pretende dar respuesta a dos interrogantes,
a saber: a) ¿puede efectuarse válida y eficazmente la insinuación de una dona-
ción con posterioridad a la aceptación de la misma?; y, b) ¿puede el Servicio
de Impuestos Internos desconocer los efectos de una donación ya aceptada,
argumentando el no cumplimiento previo de la insinuación?
I. LA INSINUACIÓN Y LA OPORTUNIDAD
PARA QUE SEA REALIZADA
Abordaremos la primera pregunta planteada: ¿puede efectuarse válida y
eficazmente la insinuación de una donación con posterioridad a la aceptación
de la misma? Para ello, comenzaremos con hacer una breve revisión de lo
que ha señalado la doctrina y jurisprudencia chilenas, para luego desarrollar
los antecedentes históricos y fundamentos de derecho que sustenten nuestra
respuesta.
1. pos iCión De lA Do CTrinA sobre l A oporTun iDAD
pArA reA liZAr l A insin uACión
En la doctrina nacional, tanto clásica como contemporánea, existe unanimidad
-por parte de los autores que han abordado esta interrogante- en orden a que la
insinuación puede ser realizada eficazmente con posterioridad a la aceptación
de la donación, por lo que no es necesaria la simultaneidad.
Así se pronuncia el destacado académico chileno Manuel Somarriva
Undurraga, en su obra sobre “Derecho Sucesorio”: “La insinuación es, entonces,
el permiso dado por el juez para hacer la donación, y puede solicitarlo tanto el
donante como el donatario. La jurisprudencia ha resuelto que no es necesario
que la donación y la insinuación se hagan simultáneamente, pues ésta puede
ser posterior a aquella, incluso posterior a la aceptación de la donación”1.
1 mAnuel somArrivA unDurrAgA, Derecho Sucesorio, (Santiago: Editorial Jurídica de
Chile, 2012), p. 706.

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