De la jurisdicción ordinaria - De la rama judicial - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513924978

De la jurisdicción ordinaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas183-184

Page 183

ARTÍCULO 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 116, 156, 174, 178, 192, 193, 196, 197, 231, 232, 235, 239, 240, 249, 254, 256, 264, 274 y 276.

· Ley 270 de 1996 : Arts. 15 al 17.

ARTÍCULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Actuar como tribunal de casación.

  2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.

  3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

  4. (Numeral modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 6 de 2011). Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Viceiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de iscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.

  5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.

  6. Darse su propio reglamento.

  7. Las demás atribuciones que señale la ley.

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PARÁGRAFO. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 29, 116, 149, 156, 174, 175, 178, 186, 192, 193, 196, 199, 228, 230 al 234, 239, 249, 251, 254, 267, 274y 276.

· Código de Procedimiento Penal: Art. 32 num. 7, Art. 39 Par. 1.

· Ley 472 de 1998 : Arts. 50 y 51.

· Decreto-Ley 528 de 1964 : Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de...

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