De los organismos de control - Constitución política de Colombia - Constitución política de Colombia. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729747841

De los organismos de control

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas205-216

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CAPÍTULO I

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 267. CONTROL FISCAL EJERCIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión iscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control inanciero, de gestión y de resultados, fundado en la eiciencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

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La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

(Inciso 5 modificado por el artículo 22 del Acto Legislativo No. 2 de 1 de julio de 2015). El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.

(Inciso 6 modificado por el artículo 22 del Acto Legislativo No. 2 de 1 de julio de 2015). Solo el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas y temporales del cargo.

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

Constitución Política de Colombia: Arts. 96, 99, 113, 117, 119, 141, 156, 235, 268, 272 y 354.

• *Ley 1416 de 24 de noviem bre de 2010: Por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal.

• *Ley 610 de 15 de agosto de 2000: Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad iscal de competencia de las contralorías.

• *Ley 106 de 30 de diciembre de 1993: Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el Sistema de Personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones.

• *Ley 73 de 9 de septiembre de 1993: Por la cual se dictan normas para el retiro compensado de funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

• *Ley 42 de 26 de enero de 1993: Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.

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• *Decreto-Ley 272 de 22 de febrero de 2000: Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República.

• *Decreto-Ley 267 de 22 de febrero de 2000: Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

• *Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

ARTÍCULO 268. ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

  2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eiciencia, eicacia y economía con que hayan obrado.

  3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.

  4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.

  5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

  6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

  7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

  8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y

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    buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.

  9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.

  10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.

  11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.

  12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

  13. Las demás que señale la ley.

    Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de...

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