Organismos especializados de las Naciones Unidas - Principales escenarios internacionales de protección ambiental y del conocimiento tradicional para los pueblos indígenas - Libros y Revistas - VLEX 77330047

Organismos especializados de las Naciones Unidas

AutorManuel José García Martínez; Gloria Amparo Rodríguez
Páginas25-33

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En el sistema de Naciones Unidas existe una serie de organismos internacionales que se han vinculado a la ONU, debido a la coincidencia en temas de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, tal como se explica en el artículo 57 de la Carta de la ONU. Se señala además que debe existir un acuerdo expreso que vincule al organismo con la ONU. Entre las principales organizaciones que han abordado temas relativos a la protección del medio ambiente y en los cuales tienen interés las poblaciones indígenas se encuentran:

2.1. Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La OIT se creó en al año de 1919 con el Tratado de Versalles y fue la primera organización en volverse organismo especializado del sistema de la ONU en el año de 1946. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. Sus objetivos principales son: Promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de empleo dignas, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar temas relacionados con el trabajo.19

Dentro de sus principales funciones se encuentra la producción de normas laborales internacionales en forma de Convenios y Recomendaciones, estableciendo las condiciones mínimas de los derechos fundamentales en el trabajo: la libertad sindical, el derecho a la organización, la negociación colectiva, la abolición del trabajo forzoso, la igualdad de oportunidades y trato, y otras normas que se refieren a todos los temas relacionados con el tema laboral.

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La OIT se caracteriza por ser la única agencia de carácter "tripartito" de la ONU, debido a que reúne representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores para la elaboración conjunta de políticas y programas.

Los órganos principales de la organización son:

• La Conferencia Internacional del Trabajo en la cual los Estados miembros de la OIT se reúnen en junio de cada año en Ginebra para participar en la Conferencia Internacional del Trabajo.

• El Consejo de Administración que es el órgano ejecutivo y que se reúne tres veces al año en Ginebra, para tomar decisiones sobre políticas de la Organización y establecer el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General.

• La Oficina Internacional del Trabajo que es la secretaría permanente de la OIT

Los pueblos indígenas y su relación con la OIT:

La Organización fue la primera en ocuparse del tema indígena al abordar la temática de los denominados trabajadores nativos en la década de 1930. Posteriormente en 1957 adoptó el Convenio N° 107* y la Recomendación 104 sobre la protección e integración de las poblaciones indígenas y tribales.** Posteriormente en 1989 se revisa y actualiza el Convenio N° 107 con la adopción del Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales.

Así mismo la OIT tiene dos programas de cooperación técnica para los pueblos indígenas que son el Programa INDISCO y el Proyecto para promocionar la política de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

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Convenio N° 169

"El Convenio 169 puede entenderse como una manifestación del movimiento hacia un mayor reconocimiento de las demandas de los pueblos indígenas a través del derecho internacional y, simultáneamente, de las tensiones inherentes a este movimiento. Los pueblos indígenas han reclamado el reconocimiento de derechos de carácter colectivo, derechos que tienen como beneficiarias a comunidades de raigambre histórica, y no ya a los individuos y a los Estados".

ANAYA, S. James. Los pueblos indígenas en el derecho internacional. Madrid: Editorial Trotta, 2005, Pág. 103.

Este Convenio es un tratado internacional que debe ser ratificado por los Estados para que sea vinculante. Colombia, por ejemplo, incorporó este Convenio en su ordenamiento jurídico mediante la ley 21 de 1991. Una vez que el país se compromete con lo establecido en el Convenio, la OIT puede entrar a supervisar el cumplimiento por parte del Estado de las disposiciones del mismo, ya que los Estados deben enviar informes acerca del cumplimiento del mismo y en este caso debe incluir información sobre la situación de los pueblos indígenas en el país respectivo.

Este instrumento internacional hace un reconocimiento a la preexistencia de los pueblos indígenas, al respeto de su identidad cultural y el derecho a la autonomía. Consagra importantes normas sobre derechos de las comunidades étnicas y tribales, se establece como...

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