Organización Bancaria en Colombia - Economía Colombiana - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 705596337

Organización Bancaria en Colombia

AutorAlfonso Ortega Cárdenas
Páginas85-134
1. La organización bancaria en Colombia4
De los grandes problemas a los que se tuvieron que enfrentar nuestros pri-
meros gobernantes, sin lugar a dudas, encontramos el referente a la organi-
zación bancaria y monetaria del país. La historia nos cuenta que al llegar el
general Santander a la presidencia y conocer la situación monetaria y scal
heredada de los españoles manifestó: “Ha sido más fácil vencer al enemigo
en el campo de batalla que vencerlo en el campo scal y monetario.
La organización monetaria y bancaria colombiana ha sido uno de los te-
mas más difíciles. Sobre él todos los gobiernos, sin excepción, han puesto
empeño a n de dotar a Colombia de un verdadero sistema bancario y
monetario. Estudiaremos de manera sintética lo acontecido en nuestro país
desde el Grito de Independencia hasta el presente.
Los españoles contribuyeron en gran medida en el desorden scal. Desde la
época de la reconquista española, el virrey Montalvo ordenó acuñar mone-
das en Santa Marta y Cartagena en metal plata sin peso ni ley determinada.
Al primer secretario de hacienda de la Gran Colombia, el prócer cartage-
nero José María del Castillo y Rada, le toco enfrentarse al caos scal y mo-
netario creado por la Guerra de Independencia, que generó la proliferación
de monedas de baja ley utilizadas para nanciar los gastos de la guerra. La
primera moneda de baja ley utilizada fue la acuñada hacia 1811 por orden de
la Junta Patriótica de Cartagena; estas piezas fueron de cobre y tuvieron un
valor de medio real y de dos reales, las cuales fueron acuñadas hasta 1815.
4 Véase Lleras (1990).
Capítulo 4
Organización bancaria en Colombia
86 ECONOMÍA COLOMBIANA
Mientras esto sucedía al norte del país, en Cartagena de Indias, en la ciu-
dad de Popayán se ordenaba acuñar, igualmente, monedas de cobre para
atender los gastos de la guerra en el Estado del Cauca, pero en este caso,
no fue por orden de los patriotas sino por orden de los mismos realistas
acantonados en aquella región.
Para 1812, el presidente de la Junta Patriótica de Cartagena, el señor
Germán Gutiérrez de Piñeres, ordenó la impresión de billetes (cédulas de
tesorería) en papel común para nanciar los gastos de la Independencia en
vista de que la moneda de metal era insuciente.
En Santa Fe de Bogotá, las tropas patriotas ordenaron la acuñación de una
moneda que se conoció con el nombre de “china, de la cual se reconocen
tres tipos: una ordenada por el general Antonio Nariño en 1813, con la cual
se nanció la campaña del sur; la segunda moneda se acuñó después de la
Batalla de Boyacá por decreto del general Simón Bolívar; y la tercera por
órdenes del general Francisco de Paula Santander. En esta última se colocó
la fecha de 1821, debido a que el Congreso de Cúcuta había establecido que
todas las monedas de oro y plata que se acuñaran a partir de la fecha (1821)
debían tener el mismo peso, ley y fecha.
Como es de suponer, al nalizar la guerra de la Independencia en la Nueva
Granada circulaban un sin número de monedas de oro, plata y cobre de
distintos pesos, calidades y leyes, así como títulos de tesorería y no pocas
monedas falsas. Ante esta situación, el Congreso de 1821 consideró que
se estaba conformando un caos y que lo más indicado era volver al orden
monetario que había existido en 1810. Por lo tanto, prohibió la circulación
de las monedas de cobre acuñadas en Cartagena y Santa Marta como la
caraqueña, la macuquina y el resto de numerarios de plata de baja ley y que
estas debían ser recogidas y reemplazadas por dinero emitido con base en
oro y plata. Aunque sensatas las intenciones del nuevo Gobierno, la ley de
amortización no se cumplió sino en una forma parcial por falta de recursos
sanos para cancelar ese circulante.
El Gobierno siguió emitiendo monedas de plata, violando con ello lo dis-
puesto por el Congreso de 1821. Posteriormente, el Congreso de 1823 or-
denó que se continuara con la acuñación de monedas en metal plata. Como
algo lamentable para la economía de la época, mediante ley se obligó a la
población a aceptar en las transacciones monedas de muy baja ley (cobre),
lo cual abrió las puertas al cumplimiento de la famosa Ley de Gresham,
cuyo enunciado dice: “La moneda mala desalojará a la moneda buena. La
gente entonces, comenzó a realizar las transacciones en monedas de baja
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CAPÍTULO 4: ORGANIZACIÓN BANCARIA EN COLOMBIA
ley y aquel numerario acuñado en plata u oro no volvió a circular pues sus
poseedores prerieron fundir dichas monedas y exportarlas como metal
antes que ponerlas en circulación.
Ante la necesidad de numerario para cubrir los gastos que exigía la gue-
rra y ante la escasez de metal puro oro o plata, se expidió el Decreto del 4
de julio de 1821, mediante el cual se ordenó al vicepresidente del Estado de
Cundinamarca emitir doscientos mil pesos en libranzas (títulos de tesorerí a)
de seis, doce, diez y ocho y veinticuatro pesos, teniendo como respaldo lo
que se produjera en las salinas de Zipaquirá, Nemocón y Tausa. Las libran-
zas debían ser rmadas por el secretario de Hacienda y su texto sería el
siguiente: “Páguese en las salinas de Zipaquirá, Nemocón y Tausa seis pe-
sos de sal al que presentare ésta” (Ibáñez, 1990). Con las libranzas podrían
pagarse los sueldos de los empleados que no estuvieran a más de dos días
de distancia de Santa Fe de Bogotá para que pudieran hacerlas efectivas sin
dicultad. Toda aquella persona que se resistiera a admitirlas en pago de
sueldos o deudas sería castigando con el duplo por la primera vez, con el
cuádruplo por la segunda vez y con la pena del destierro por la tercera vez.
Cuando todas las libranzas hubieran sido pagadas en las salinas, quedarían
automáticamente amortizadas y no podrían circular nuevamente.
Mediante la Ley 44 de 1821, se determinó que las monedas que se acuña-
ran debían ser en oro y plata y tendrían el mismo peso y ley dados por el
Gobierno español; posteriormente, mediante la Ley 316 de 1826, se autorizó
igualmente la acuñación de monedas en platino por un valor de seis pesos.
Disuelta la Gran Colombia (1829), se adoptó la Constitución del Estado de
la Nueva Granada el 1 de marzo de 1832, la cual suprimió la facultad del
Congreso para crear un banco nacional, pero en cambio, se le autorizó para
conceder por tiempo limitado privilegios exclusivos para promover la ins-
talación o mejoramiento de empresas nancieras en el territorio nacional.
Llegado a la presidencia del país el señor José Ignacio de Márquez y me-
diante la Ley 6 de junio de 1838, el Gobierno volvió a retomar la emisión
de la moneda. Se autorizó a las tesorerías provinciales de hacienda emitir
y poner en circulación certicados de tesorería redimibles al portador, a
la vista, en dinero efectivo, mediante la supervisión de los gobernadores y
con previa autorización del Presidente de la República, Tales certicados se
emitieron por valores de 5, 10, 20, 25, 50, 75, 80 y 100 pesos. Se emitieron
en papel de banco y con el siguiente texto:

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