De la organización territorial - Constitución política de Colombia - Constitución política de Colombia. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729747849

De la organización territorial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas216-244

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CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 285. DIVISIÓN GENERAL DEL TERRITORIO, FUNCIONES Y SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO. Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 2, 101, 150, 285, 297, 306, 307, 318, 319, 321, 322, 328 y 329.

• *Ley 1625 de 29 de abril de 2013: Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas.

• *Ley 1454 de 28 de junio de 2011: Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.

• *Ley 677 de 3 de agosto de 2001: Por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales.

• *Ley 191 de 23 de junio de 1995: Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera.

ARTÍCULO 286. ENTIDADES TERRITORIALES. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 67, 72, 82, 96, 106, 128, 150, 171, 329 y 364.

• *Ley 1469 de 30 de junio de 2011: Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda.

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• *Ley 1454 de 28 de junio de 2011: Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.

• *Ley 1447 de 9 de junio de 2011: Por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia.

• *Ley 136 de 2 de junio de 1994: Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Ley 99 de 22 de diciembre de 1993: Art. 67.

• *Ley 47 de 19 de febrero de 1993: Por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

SENTENCIA T-384 DE 31 DE AGOSTO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios.

ARTÍCULO 287. AUTONOMÍA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

  1. Gobernarse por autoridades propias.

  2. Ejercer las competencias que les correspondan.

  3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  4. Participar en las rentas nacionales.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 7, 103, 105, 106, 128, 150, 151, 268, 294, 295, 298, 300, 305, 306, 315, 325, 311, 314 322, 328, 339, 340, 352, 356, 357 y 361.

    • *Ley 1469 de 30 de junio de 2011: Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda.

    • *Ley 1454 de 28 de junio de 2011: Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.

    • *Ley 1450 de 16 de junio de 2011: Art. 11.

    • *Ley 1386 de 21 de mayo de 2010: Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones.

    • *Ley 549 de 28 de d iciem bre de 1999: Por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia prestacional.

    • *Ley 388 de 18 de julio de 1997: Por la cual se modifica la Ley 9a de 1989, y la Ley 3a de 1991 y se dictan otras disposiciones.

    • *Ley 136 de 2 de junio de 1994: Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

    ARTÍCULO 288. ORDENAMIENTO TERRITORIAL. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

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    Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    Constitución Política de Colombia: Arts. 150, 209, 211, 285, 297, 300, 307, 313, 315, 316, 319, 329, 342, 349, 350 y 352.

    • *Ley 1469 de 30 de junio de 2011: Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda.

    • *Ley 1454 de 28 de junio de 2011: Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.

    • *Ley 1176 de 27 de diciembre de 2007: Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

    • *Ley 1083 de 31 de julio de 2006: Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones.

    • *Ley 136 de 2 de junio de 1994: Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

    • *Ley 715 de 21 de diciembre de 2001: Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

    • *Ley 388 de 18 de julio de 1997: Por la cual se modifica la Ley 9a de 1989, y la Ley 3a de 1991 y se dictan otras disposiciones.

    • *Ley 136 de 2 de junio de 1994: Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    SENTENCIA C-478 DE 6 DE AGOSTO DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Autonomía y descentralización en materia presupuestal.

    SENTENCIA C-540 DE 22 DE MAYO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. República unitaria y autonomía de las entidades territoriales.

    ARTÍCULO 289. INTEGRACIÓN FRONTERIZA. Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    Constitución Política de Colombia: Arts. 9, 79, 80, 96, 150, 226, 227, 300 y 337.

    • *Ley 1252 de 27 de noviembre de 2008: Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

    • *Ley 491 de 13 de enero de 1999: Por la cual se establece el seguro ecológico, se modifica el Código Penal y se dictan otras disposiciones.

    • *Ley 191 de 23 de junio de 1995: Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera.

    ARTÍCULO 290. LÍMITES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

    Con el cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale la ley, y en los casos que ésta determine, se realizará el examen periódico de

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    los límites de las entidades territoriales y se publicará el mapa oficial de la República.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    Constitución Política de Colombia: Arts. 1, 101, 128, 150, 151, 268, 286, 325, 329, 325, 329, 339, 352, 359, 356, 364 y 366.

    • *Ley 1447 de 9 de junio de 2011: Por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia.

    ARTÍCULO 291. NO ACEPTACIÓN DE CARGO EN LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura.

    Los contralores y personeros sólo asistirán a las juntas directivas y consejos de administración que operen en las respectivas entidades territoriales, cuando sean expresamente invitados con fines específicos.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    Constitución Política de Colombia: Arts. 128, 135, 180, 209, 272, 286, 299, 312, 313, 323 y 343.

    • *Ley 136 de 2 de junio de 1994: Art. 55 num. 1.

    ARTÍCULO 292. PROHIBICIÓN DE INCLUSIÓN DE DIPUTADOS Y

    CONCEJALES EN LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL DEPARTAMENTO. Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.

    No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    Constitución Política de Colombia: Arts. 126, 128, 150, 155, 180...

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