Órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Responsabilidad de los Estados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405209

Órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

AutorGabriel Ernesto Figueroa Bastidas
Páginas44-47
44
La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano
contra la Mujer21, y la Convención Interamericana para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad22.
Órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Como se manifestó anteriormente, la  es un órgano de la , cuya fun-
ción principal, según el artículo 1 de su estatuto, es el de promover la obser-
vancia y defensa de los derechos humanos en el continente y servir como
órgano consultivo de la  en derechos humanos. Para la consecución de
tal n y en cumplimiento de su mandato, la comisión realiza, entre otras, las
siguientes funciones y actividades de carácter político y judicial:
a)Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alegan
violaciones de derechos humanos, de conformidad con los artículos
44 a 51 de la Convencin, los artículos 19 y 20 de su estatuto y los
artículos 22 a 50 de su reglamento.
b)Obser va la situación general de los derechos humanos en los
Estados miembros y publica informes especiales sobre la situación
existente en determinado Estado miembro, cuando lo considera
apropiado.
c)Realiza visitas in loco a los países para llevar a cabo análisis en
profundidad de la situación general y/o para investigar una situación
especíca. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un
informe sobre la situación de los derechos humanos observada, que
es publicado y presentado al Consejo Permanente y a la Asamblea
General de la .
d)Solicita a los Estados miembros la adopción de “medidas caute-
lares”, por iniciativa propia o a petición de parte, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, para prevenir
21 Adoptada el 9 de junio de 1994 en el vigésimo quinto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea
General, la Comisión Interamericana tiene Competencia para conocer sobre las violaciones al artículo
7 (deberes de los Estados), conforme al artículo 12 de este instrumento.
22 Aprobada el 6 de junio de 1999 en el vigésimo noveno periodo ordinario de sesiones de la Asam-
blea General.

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