El origen en los TLC de América Latina con los Estados Unidos - Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos. Algunos aspectos - Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior - Libros y Revistas - VLEX 632463145

El origen en los TLC de América Latina con los Estados Unidos

AutorCarlos F. Aguirre Cárdenas
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Autónoma Metropolitana de México
Páginas391-423
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El origen en los  de América Latina con los
Estados Unidos
Carlos F. Aguirre Cárdenas
Introducción, antecedentes y aspectos generales
Introducción
La denición de bienes originarios es esencial para entender la aplicación de
los tratados de libre comercio (), siendo que uno de los objetivos princi-
pales de estos es la constitución de zonas de libre comercio entre los países o
bloques de países (denominados ‘partes’) que lo suscriben, mediante las cuales
se pueda garantizar la eliminación de aranceles para mercancías originarias.
En consecuencia, solo los bienes que cumplen con la condición de ser
‘originarios’ de las partes pueden tener acceso a trato arancelario preferencial
bajo .
Ejemplo: tomemos como ejemplo a un productor de vehículos para
pasajeros ubicado en los Estados Unidos de América (. .).
Dicho productor complementa los vehículos producidos en los Es-
tados Unidos con vehículos producidos en México.
Los vehículos producidos en los Estados Unidos son sustancialmente
transformados en ese país, de tal forma que cumplen con la deni-
ción de “mercancía originaria” prevista en el Acuerdo de Promoción
Comercial entre Colombia y los Estados Unidos ( Colombia-.
.); los producidos en México no son originarios bajo dicho tratado
de libre comercio ().
Bajo el  . .-., los vehículos pueden ser importados (en
2013) a Colombia pagando un arancel del 28 % (los vehículos es-
tán sujetos a un plazo de desgravación a diez años, con reducción
anual del 3,5 %), en tanto que los que no son originarios pagarán un
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Acuerdos comerciales y aspectos relacionados con el comercio exterior
35 % del arancel normal establecido bajo normatividad andina por
Colombia.
El conferir origen y aplicar arancel preferencial sobre el bien permite
al importador reducir los costos por concepto de aranceles de importación
y, en consecuencia, poder también ofrecer a menor costo las mercancías que
pretenda comercializar.
Para determinar el origen de un bien, es necesario supeditarse a las reglas
de origen previstas en el  que se aplique al caso.
Igualmente, es importante tomar en cuenta la distinción entre reglas de
origen preferenciales y reglas de origen no preferenciales.
Las reglas de origen no preferenciales son aquellas que se dictan con nes
estadísticos, de aplicación de aranceles de nación más favorecida (), de
derechos compensatorios, cupos, marcado de país de origen1 y normas sobre
compras del sector público. En tanto que las reglas de origen preferenciales
aplicarán para efectos de determinación de preferencias arancelarias deriva-
das de acuerdos comerciales y de cualquier concesión en materia arancelaria
que exceda el trato de  (como es el caso del Sistema Generalizado de
Preferencias).2
Desde nuestro punto de vista, resulta relevante resaltar las siguientes
deniciones, que nos auxiliarán en la comprensión del tema:
a. Reglas de origen (). Las que entendemos como el conjunto de
disposiciones que permiten determinar el origen de las mercancías.
Las reglas de origen, en consecuencia, serán las que prevean los cri-
terios de origen, otras instancias y condiciones de territorialidad que
deben de cumplirse para conferir origen a los bienes.
b. Criterios de origen. Cada una de las condiciones que los bienes deben
cumplir para ser considerados originarios.
Los criterios de origen que se obser van en los  con mayor frecuen-
cia son: (i) bienes obtenidos o enteramente producidos; (ii) bienes
1 El Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial de Comercio () reconoce
expresamente como objeto de las reglas de origen no preferenciales la regulación de dichas materias
Acuerdo sobre Normas de Origen, art. 1º(2)–.
2 Íd. anexo II (2).
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El origen en los  de América Latina con los Estados Unidos
fabricados a partir de materiales originarios; (iii) salto arancelario;
(iv) valor de contenido regional; (v) proceso productivo; y (vi) criterio
híbrido, cuando se trata de la aplicación de una combinación de al
menos dos de los criterios anteriores.
c. Reglas de origen especícas (). Las disciplinas que cada bien
debe cumplir para ser considerado originario.
Una vez que se ha identicado la clasicación arancelaria del bien
para el cual se determina origen, el productor o exportador deberá
considerar la condición que para dicha mercancía en especíco re-
quieren las  en el acuerdo que se va a aplicar.
Nuestro análisis se centra en las características, razones, aplicación y
evolución de las reglas de origen preferenciales, así como en los criterios de
origen que contienen, previstas en los distintos  suscritos por países lati-
noamericanos con los Estados Unidos.
Antecedentes
En los Estados Unidos, la denición de origen de las mercancías ha sido es-
tablecida a partir de la jurisprudencia de sus tribunales dictada desde nales
del siglo .
En casos como Hartranft versus Wiegmann (1887), la Suprema Corte
de los Estados Unidos inicia la denición del concepto de transformación
sustancial de mercancías. Denición que deriva en la decisión que marcaría los
elementos del principio de transformación sustancial que en 1904 es adopta-
da por la misma Suprema Corte, al resolver el caso Anheuser Bush Brewing
Assn. versus United States.3
En dicha decisión, la Suprema Corte de los Estados Unidos dene los cri-
terios que se deben considerar para identicar cuándo una mercancía ha sido
sustancialmente transformada: “Manufactura implica un cambio, pero todo
cambio no es manufactura, y además todo cambio en un bien es el resultado
del tratamiento, trabajo y manipulación. Pero algo más es necesario, como
se establece e ilustra en Hartranft v. Wiegmann, 121 .. 609. Es necesario
que exista una transformación un nuevo y diferente artículo debe emerger,
teniendo un nombre, carácter o uso distintivo (negrillas fuera de texto).
3 Anheuser Bush Brewing Assn. v. United States, 207 .. 556 (1907).

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