El oscuro panorama de la agencia comercial - Núm. 1580, Mayo 2016 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830313785

El oscuro panorama de la agencia comercial

AutorHector Mauricio Medina Casas
CargoSocio M&P Abogados
Páginas25-26
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El oscuro panorama de la agencia comercial
Por Hector Mauricio Medina Casas
Socio M&P Abogados
El contrato de agencia comercial siempre ha dado lugar a intensas discusiones jurídicas y
los proyectos que cursan actualmente en el Congreso de la República sobre el mismo no
son la excepción.
La historia reciente comienza cuando el Estado Colombiano, dentro del marco del TLC
suscrito con Estados Unidos, se comprometió en un plazo de seis meses a modificar la
regulación del contrato de agencia comercial; en particular los compromisos fueron
eliminar la exclusividad del agente, la cesantía comercial y la indemnización equitativa.
Para cumplir ese objetivo, y mientras la comunidad jurídica del país esperaba una
regulación completa e integral del contrato de agencia, el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo presentó un proyecto de ley en 2012 (146 Cámara de 2012), el cual cumplía los
compromisos adquiridos en el TLC pero generaba una inconveniente dualidad regulatoria
al establecer reglas para la agencia de bienes y reglas para la agencia de servicios y,
además, dejaba de lado la regulación de otros aspectos importantes como la definición de
la ley aplicable a la agencia internacional. Este proyecto surtió los cuatro debates pero se
hundió en la conciliación de los textos de Senado y Cámara; por lo anterior el plazo para
cumplir esta obligación lleva más de tres años vencido.
En la actualidad hacen trámite en el Congreso de la República dos proyectos de ley
relacionados con la agencia comercial, el 146 Cámara de 2015 presentado por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y, el 154 Senado de 2015/248 Cámara de
2015 presentado por el Senador liberal Jaime Enrique Durán Barrera; el primer proyecto,
que se encuentra para primer debate, es el mismo que con sus desaciertos se presentó
en 2012; el segundo proyecto, con regulación completamente opuesta al primero, está
para cuarto debate.
El segundo de los proyectos mencionados contiene una regulación en exceso protectora
de los agentes y representantes que ejercen su actividad en Colombia, pues presume la
exclusividad por el ejercicio de la actividad por un periodo de 10 años, obliga a indemnizar
de forma previa al agente para que el empresario pueda ejercer actividades en Colombia
so pena de entender que está incurriendo en competencia desleal, obliga igualmente a
indemnizar al agente si el empresario decide servirse de otro en el país aun cuando no
sea una agencia o representación exclusiva, define los criterios para indemnizar al agente
o representante muy por encima de los rubros del daño emergente y del lucro cesante-
y, somete el contrato a la ley colombiana.
De convertirse en ley los dos proyectos, ¿cómo se articularán sus disposiciones? ¿Se
justifica una regulación protectora para el agente que desarrolla su actividad en el país?
Somos de la opinión que hoy en día estas regulaciones protectoras son inconvenientes

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