El pago - De las obligaciones en general - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732314

El pago

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas646-652

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ARTICULO 873. CAUCIÓN. El acreedor de una obligación a término, que sea expresa, clara y líquida, tendrá derecho a exigir caución suficiente para garantizar su cumplimiento, cuando el deudor huya de su domicilio, disipe sus bienes o los aventure temerariamente, o se halle en estado de insolvencia notoria.

Vencido el plazo que el juez señale al deudor para constituir la caución de que trata el inciso anterior, sin que la haya prestado, la respectiva obligación será inmediatamente exigible.

En los contratos de ejecución continuada o sucesiva, la obligación sólo será exigible en proporción a la contraprestación cumplida, sin perjuicio de que la caución cubra el total de la obligación.

Exp. 042 /10

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 926.

· Código Civil: Arts. 65, 1553 y 2374.

· *Ley 31 de 1992: Art. 4.

· *Ley 9a de 1991: Art. 28.

ARTICULO 874. ESTIPULACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando no se exprese otra cosa, las cantidades que se estipulen en los negocios jurídicos serán en moneda legal Colombiana. La moneda nacional que tenga poder liberatorio al momento de hacer el pago se tendrá como equivalente de la pactada, cuando ésta no se halle en circulación al tiempo del pago.

Las obligaciones que se contraigan en monedas o divisas extranjeras, se cubrirán en la moneda o divisa estipulada, si fuere legalmente posible; en caso contrario, se cubrirán en moneda nacional colombiana, conforme a las prescripciones legales vigentes al momento de hacer el pago.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Comercio: Art. 1260.

· *Ley 9a de 1991: Art. 28.

· *Decreto 1735 de 1993: Art. 3.

· *Resolución Externa de la Junta Directiva del Banco de la República No. 21 de 1993: Arts. 95 y 96.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 03050474 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2003. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Obligaciones en moneda extranjera.

· BECERRA LEÓN, Henry Alberto. Derecho comercial de los títulos valores. Bogotá. Ediciones Doctrina y Ley. 2006. Pág. 142.

"Del contenido del citado artículo puede colegirse; a) puede pactarse en un título valor el pago de una obligación en moneda nacional, a cual puede no tener poder liberatorio, al momento de hacerse el pago. En este caso, habrá de hacérsela conversión, según lo disponga la autoridad monetaria, de la moneda pactada que ya no tiene poder liberatorio, a la nueva que sí lo tiene, al momento del pago.

Moneda con poder liberatorio es el circulante que, conforme a la ley, tiene la facultad de solucionar una obligación dineraria por medio del pago. En Colombia, actualmente, tiene poder liberatorio el peso Colombiano, No obstante, hay denominaciones de esa moneda que, por disposición de la autoridad monetaria, ya no tienen ese poder, por ejemplo, los billetes de dos pesos.

Así mismo, las economías latinoamericanas, incluida la colombiana, han mostrado tal inestabilidad que, de repente, necesitan revaluarse produciendo un cambio en denominación de su moneda con poder liberatorio; b) Es válido el pacto se haga de obligaciones en divisa o moneda extranjera, pero el pago en moneda o divisa estipulada vale únicamente en la medida en que sea legalmente posible".

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ARTICULO 875. INDEMNIZACIONES EN ORO PURO. Para la fijación del monto de las indemnizaciones de oro puro que se mencionen en este Código, el Banco de la República certificará su valor correspondiente en moneda legal colombiana, excluidos los impuestos respectivos.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 1835.

ARTICULO 876. DOMICILIO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES DINERARIAS. Salvo estipulación en contrario, la obligación que tenga por objeto una suma de dinero deberá cumplirse en el lugar de domicilio que tenga el acreedor al tiempo del vencimiento. Si dicho lugar es...

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