Declaración y pago
Autor | Leonardo Varón García - William Dussan Salazar |
Cargo del Autor | Contadores públicos de la Universidad Sur Colombiana (Neiva) |
Páginas | 372-372 |
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012-
372
Comentario
Determina solamente que la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales será la entidad que administre y recaude el nuevo
Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
Artículo 170. Declaración y pago.
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Declaración y pago. La declaración y pago del Impuesto
Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el ar tículo 167
de la presente Ley se hará en los plazos y condiciones que
señale el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las
declaraciones, para efectos de este impuesto, cuando no se
realice el pago en la forma señalada en el reglamento que
expida el Gobierno Nacional.
No aplica
Comentario
Artículo sujeto a reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
Pensamos que este nuevo impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
se tenga que presentar de una manera muy similar al desaparecido
impuesto Global a los combustibles, pero esta vez en una declaración
tributaria establecida por la DIAN y seguramente por el portal del
MUISCA de forma virtual.
Destacamos que en Colombia, serán muy pocos los que deban
declarar este nuevo impuesto, ya que sólo lo deberán presentar y
pagar los productores e importadores de Gasolina, y ACPM, es decir,
lo tendrá que recaudar ECOPETROL y los que importen este tipo de
combustibles.
Artículo 171. Biocombustibles exentos de IVA.
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Biocombustibles exentos de IVA. El alcohol carburante con
destino a la mezcla con gasolina para los vehículos
No aplica
Art. 170
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