Declaración y pago - Análisis y Comentarios - Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012- - Libros y Revistas - VLEX 454446742

Declaración y pago

AutorLeonardo Varón García - William Dussan Salazar
Cargo del AutorContadores públicos de la Universidad Sur Colombiana (Neiva)
Páginas372-372
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012-
372
Comentario
Determina solamente que la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales será la entidad que administre y recaude el nuevo
Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
Artículo 170. Declaración y pago.

Redacción nueva Redacción anterior
Declaración y pago. La declaración y pago del Impuesto
Nacional a la Gasolina y al ACPM de que trata el ar tículo 167
de la presente Ley se hará en los plazos y condiciones que
señale el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las
declaraciones, para efectos de este impuesto, cuando no se
realice el pago en la forma señalada en el reglamento que
expida el Gobierno Nacional.
No aplica
Comentario
Artículo sujeto a reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
Pensamos que este nuevo impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
se tenga que presentar de una manera muy similar al desaparecido
impuesto Global a los combustibles, pero esta vez en una declaración
tributaria establecida por la DIAN y seguramente por el portal del
MUISCA de forma virtual.
Destacamos que en Colombia, serán muy pocos los que deban
declarar este nuevo impuesto, ya que sólo lo deberán presentar y
pagar los productores e importadores de Gasolina, y ACPM, es decir,
lo tendrá que recaudar ECOPETROL y los que importen este tipo de
combustibles.
Artículo 171. Biocombustibles exentos de IVA.

Redacción nueva Redacción anterior
Biocombustibles exentos de IVA. El alcohol carburante con
destino a la mezcla con gasolina para los vehículos
No aplica
Art. 170

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR