Pago del impuesto de timbre - Impuesto de timbre nacional (Artículo 514 al Artículo 554) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844481

Pago del impuesto de timbre

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas664-664
664 Estatuto Tributario Nacional 2016
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 788.
*Decreto Reglamentario 602 de 31 de marzo de 1993: Art. 6.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO TRIBUTARIO 43464 DE 28 DE MAYO DE 2009. DIAN. Régimen del impuesto de timbre nacional aplicable a las
empresas de servicios públicos domiciliarios.
OFICIO TRIBUTARIO 079232 DE 3 DE OCTUBRE DE 2007. DIAN. Causación en la salida al exterior de nacionales y
extranjeros.
TITULO VI
PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
ARTÍCULO 535. EL IMPUESTO SE PAGA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA
DECLARACIÓN. (Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992).
TITULO VII
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL
Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
ARTÍCULO 536. AMPLIAS FACULTADES DE INVESTIGACIÓN. Para asegurar el
cumplimiento de las normas tributarias a que se re ere este Libro, la Dirección General de
Impuestos Nacionales por medio de sus o cinas de investigación o auditoría podrá:
1. Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación
de todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.
2. Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o documentos y
los demás papeles anexos en lo relativo al impuesto de timbre nacional, en o cinas públicas
o privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier título por contribuyentes
u otros responsables de los citados impuestos.
3. Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar oficinas,
establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal anterior,
cuando el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia prevista en el
mismo ordinal.
4. Requerir al auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la
diligencia autorizada en el ordinal 2.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 683 al 684-1.
*Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008: Art. 48.
ARTÍCULO 537. LAS AUTORIDADES DEBERÁN PRESTAR TODAS LAS GARANTÍAS Y
APOYO A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL. Los Gobernadores de los
Departamentos, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes prestarán a los empleados encargados
de la recaudación y scalización del impuesto de timbre nacional, todas las garantías y el
apoyo que necesiten en el desempeño de sus funciones.
Art. 534

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