Pago de intereses moratorios a favor de los particulares cuando las entidades estatales no cumplen con sus obligaciones. Sentencia C-965-2003 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519776539

Pago de intereses moratorios a favor de los particulares cuando las entidades estatales no cumplen con sus obligaciones. Sentencia C-965-2003

AutorRodrigo Escobar Gil
Regla

El Congreso de la República puede establecer en materia de responsabilidad contractual del Estado, que las entidades estatales tengan que reconocer el pago de intereses moratorios a favor de los particulares cuando aquellas no cumplen a tiempo con sus obligaciones, o cuando no sean pactados éstos que se aplique una tasa equivalente al doble del interés legal civil, sin violar los principios de igualdad y protección del patrimonio público, debido a lo siguiente:

  1. En el campo de la responsabilidad contractual, la obligación que tiene el Estado de pagar los intereses de mora es consecuencia del carácter sinalagmático de las prestaciones y de la naturaleza objetiva de la responsabilidad patrimonial del Estado, quien crea un daño antijurídico al contratista cuando éste no puede disponer a tiempo de los recursos que ha adquirido con justo título. Por lo cual, la mora se reconoce como un derecho irrenunciable del contratista particular, y goza de protección constitucional bajo los principios de igualdad, equidad, justicia conmutativa, buena fe, garantía del patrimonio privado y responsabilidad.

  2. No conlleva a una doble actualización monetaria que genere detrimento del patrimonio público, el hecho que la tasa de interés moratorio sea el 12% anual y se calcule a partir del valor actualizado de la obligación.

  3. El sistema de liquidación de intereses de mora (12% anual) no incorpora un factor para compensar la pérdida del poder adquisitivo, sino que pretende reconocerle al contratista una indemnización proporcional al daño antijurídico de que ha sido víctima y restablecer la equivalencia económica del contrato

Razones de la decisión

«(…)En el campo de la responsabilidad contractual, aclaró la Corte, la obligación estatal de pagar intereses de mora es a su vez consecuencia del carácter sinalagmático de las prestaciones recíprocas del contrato y de la naturaleza objetiva de la responsabilidad patrimonial del Estado, representado en el daño antijurídico que sufre el contratista al no poder disponer a tiempo de los recursos que ha adquirido con justo título. Ello justifica que la mora se reconozca como un derecho irrenunciable del contratista particular afectado con el incumplimiento estatal; derecho que goza a su vez de una clara y evidente protección constitucional, como se dijo, sustentada en los principios de igualdad, equidad, justicia conmutativa, buena fe, garantía del patrimonio privado y...

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