Pago de intereses moratorios a favor de los particulares cuando las entidades estatales no cumplen con sus obligaciones. Sentencia C-965-2003
Autor | Rodrigo Escobar Gil |
El Congreso de la República puede establecer en materia de responsabilidad contractual del Estado, que las entidades estatales tengan que reconocer el pago de intereses moratorios a favor de los particulares cuando aquellas no cumplen a tiempo con sus obligaciones, o cuando no sean pactados éstos que se aplique una tasa equivalente al doble del interés legal civil, sin violar los principios de igualdad y protección del patrimonio público, debido a lo siguiente:
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En el campo de la responsabilidad contractual, la obligación que tiene el Estado de pagar los intereses de mora es consecuencia del carácter sinalagmático de las prestaciones y de la naturaleza objetiva de la responsabilidad patrimonial del Estado, quien crea un daño antijurídico al contratista cuando éste no puede disponer a tiempo de los recursos que ha adquirido con justo título. Por lo cual, la mora se reconoce como un derecho irrenunciable del contratista particular, y goza de protección constitucional bajo los principios de igualdad, equidad, justicia conmutativa, buena fe, garantía del patrimonio privado y responsabilidad.
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No conlleva a una doble actualización monetaria que genere detrimento del patrimonio público, el hecho que la tasa de interés moratorio sea el 12% anual y se calcule a partir del valor actualizado de la obligación.
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El sistema de liquidación de intereses de mora (12% anual) no incorpora un factor para compensar la pérdida del poder adquisitivo, sino que pretende reconocerle al contratista una indemnización proporcional al daño antijurídico de que ha sido víctima y restablecer la equivalencia económica del contrato
«(…)En el campo de la responsabilidad contractual, aclaró la Corte, la obligación estatal de pagar intereses de mora es a su vez consecuencia del carácter sinalagmático de las prestaciones recíprocas del contrato y de la naturaleza objetiva de la responsabilidad patrimonial del Estado, representado en el daño antijurídico que sufre el contratista al no poder disponer a tiempo de los recursos que ha adquirido con justo título. Ello justifica que la mora se reconozca como un derecho irrenunciable del contratista particular afectado con el incumplimiento estatal; derecho que goza a su vez de una clara y evidente protección constitucional, como se dijo, sustentada en los principios de igualdad, equidad, justicia conmutativa, buena fe, garantía del patrimonio privado y...
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