Pago con títulos valores, acciones causales y la acción de enriquecimiento cambiario - Sección tercera. Procedimientos cambiarios - De los títulos valores - De los títulos valores - 10ma edición - Libros y Revistas - VLEX 800631037

Pago con títulos valores, acciones causales y la acción de enriquecimiento cambiario

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas327-350
CAPÍTULO 3
Pago con títulos valores, acciones causales y la
acción de enriquecimiento cambiario122
1. Pago con títulos valores
La solución o pago efectivo
123
es una de las formas más usuales de extinguir las
obligaciones. Precisa el artículo 1626 del Código Civil que “el pago efectivo es
la prestación de lo que se debe”, es decir, que si la obligación consiste en dar
determinada suma de dinero, esta se honra solo cuando ello suceda:
En el anterior orden de ideas, si, como ha sido dicho, la prestación a cargo del deudor es
dineraria, lo debido será dinero. De modo que solo entregando la cantidad de signos
monetarios que, con referencia a determinada unidad de cuenta, constituyan el objeto
de la prestación, el deudor quedará liberado de la obligación. O, para expresarlo con
una fórmula propia del derecho de obligaciones, el dinero se encontrará no solo in
solutione, sino también in obligatione.124
La práctica muestra que de manera concomitante al pago en efectivo se utilizan
otros mecanismos para extinguir las obligaciones. Se recu
rre, por
ejemplo, a
122 Este tema, con elocuente precisión lo consigna el profesor Nelson Remolina Angarita, tomado del
libro “De los Títulos Valores y de los Valores en el contexto digital.”. Universidad de los Andes.
Editorial Temis. Bogotá. 2011. P. 250-272.
123 C. C., artículo 1625.
124 C. S. de J., Sala de Casación Civil, sent. de 18 noviembre 1991, M. P. Héctor Marín Naranjo.
LISANDRO PEÑA NOSSA
328
transferencias
electrónicas de
fondos125,
dinero
electró
nico
126
, tarjetas de crédito,
crédito documentario y la creación, entrega o negociación de títulos valores. Dado
que los títulos valores no son dinero, frente a su uso como medio de pago surgen
las siguientes preguntas: ¿qué requisitos deben darse para que una obligación
crediticia se entienda extinguida con la e ntrega o negociación de un título valor?
¿qué consecuencias surgen para el acreedor que recibe como forma de pago un
título valor pero omite cumplir sus cargas cambiarias?
Las siguientes líneas se dedicarán a estudiar las particularidades jurídicas del
pago con títulos valores de contenido crediticio. Para el efec
to, se contextualizará
el tema de estudio en el escenario internacional. Posteriormente se abordarán y
desarrollarán las principales cuestiones jurisprudenciales y doctrinales que han
surgido a partir de lo pr evisto p or el legislador en los artículos 643 y 882 del Código
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del pago, pues ello desborda el objeto de esta obra. Con todo, no se busca llegar a
conclusiones absolutas ni agotar todos los matices del tema. Se quieren plantear
algunas inquietudes y respuestas, sujetas a los naturales y bienvenidos reparos del
lector, para evidenciar la importancia, consecuencias y particularidades que nacen
con la entrega de títulos valores como medio de pago.
2. Aproximación internacional
Por su importancia y relevancia en el mundo de los contratos comerciales
internacionales, es necesario hacer una efímera referencia a lo planteado sobre el
pago con títulos valores en los Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales
Internacionales (2004), los cuales, entre otros, pueden utilizarse para interpretar el
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que se encuentran en numerosos sistemas jurídicos127, sino que instituyen reglas
generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales, independientemente
de las tradiciones jurídicas y condiciones económicas y políticas de los países.
El preámbulo destaca la importancia de aquellos al señalar que los Principios:
Establecen reglas
generales aplicables a
los
contratos m
internacionales.
Deberán aplicarse
cuando
las partes
hayan
acordado que su con
trato se rija
por ellos.
Pueden
:
Utilizarse cuando las partes: 1) hayan acordado que su contrato se rija
por principios generales del derecho, la lex mercatoria o expresiones
125 Cfr. Superintendencia Financiera, concepto 2006033594-001 del 29 de agosto de 2006.
126 Rico, M. (2005), Comercio electrónico, internet y derecho (2° ed.) Bogotá: Legis, pág. 168.
127 Sistemas de tradición jurídico-romanística , del common law y de los países socialistas.

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