Pagos corrientes y movimiento de capital - Tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Colombia - Libros y Revistas - VLEX 730150085

Pagos corrientes y movimiento de capital

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas626-627
TLC - Tratado de Libre Comercio
Entre la Unión Europea y Colombia
626
TÍTULO V
PAGOS CORRIENTES Y MOVIMIENTO DE CAPITAL
ARTÍCULO 168. CUENTA CORRIENTE
Las Partes autorizarán, en moneda libremente convertible y de conformidad con
las disposiciones del artículo VIII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional, cualquier pago y transferencia en la cuenta corriente de la balanza de
pagos entre las Partes.
ARTÍCULO 169. CUENTA DE CAPITAL
Con respecto a las transacciones sobre la cuenta de capital y financiera de la balanza
de pagos, tras la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes garantizarán el libre
movimiento de capital con relación a las inversiones directas456 efectuadas en las
personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes del país anfitrión, así
como inversiones y otras transacciones efectuadas conforme a las disposiciones
del Título IV (Comercio de servicios, establecimiento, y comercio electrónico)557,
así como la liquidación y repatriación de estas inversiones y cualquier beneficio
proveniente de las mismas.
ARTÍCULO 170. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
1. Para Colombia, cuando, en circunstancias excepcionales, los pagos y
movimientos de capital, causen o amenacen con causar serias dificultades en
el funcionamiento de la política cambiaria o política monetaria en Colombia,
Colombia podrá adoptar medidas de salvaguardia con respecto a los movimientos
de capital, por un período que no exceda un año. Estas medidas de salvaguardia
podrán mantenerse más allá de dicho plazo por razones justificadas, cuando ello
sea necesario para superar las circunstancias excepcionales que llevaron a su
aplicación. En ese caso, Colombia deberá presentar anticipadamente a las otras
Partes las razones que justifican su mantenimiento.
2. Para Perú y la Parte UE, cuando, en circunstancias excepcionales, los pagos
y movimientos de capital, causen o amenacen causar serias dificultades en
el funcionamiento de la política cambiaria o política monetaria de Perú o de la
Unión Europea, Perú o la Parte UE podrán, respectivamente, adoptar medidas
56 Para mayor certeza, los créditos relacionados con comercio exterior, la inversión en cartera de valores de
conformidad con la legislación nacional, la deuda pública y los créditos relacionados no constituyen «inversiones
directas».
57 Para mayor certeza, el Capítulo 7 (Excepciones) del Título IV (Comercio de Servicios, Establecimiento y
Comercio Electrónico) será también aplicable a este Título.

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