Por pagos al exterior - Título III. Conceptos sujetos a retención - Libro segundo. Retención en la fuente - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620202

Por pagos al exterior

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas209-212
CAPÍTULO IX
POR PAGOS AL EXTERIOR
A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA
Artículo 406. Casos en que debe efectuarse la retención.
Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en
cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
Concordancias: Artículo 1.2.4.11.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 407. Tarifas para dividendos y participaciones.
En el caso de dividendos y participaciones la tarifa de retención en la fuente será la
contemplada en el artículo 391.
Artículo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
Modicado por el artículo 86 de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Modicado artículo 98 Ley 2010 de 2019. En los casos de pagos o abonos en cuenta por
concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones
por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del
know-how, prestación de servicios, benecios o regalías provenientes de la propiedad
literaria, artística y cientíca, explotación de películas cinematográcas y explotación de
soware, la tarifa de retención será del veinte por ciento (20%) del valor nominal del pago
o abono en cuenta.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de
asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia,
están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del veinte por ciento (20%), a título
de impuestos de renta, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos nancieros, realizados a
personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en
el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos
nancieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre
directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio
en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa del quince por ciento (15%)
sobre el valor del pago o abono en cuenta que corresponda a interés o costo nanciero.
Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros
y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías
de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, estarán sujetos a una
tarifa de retención en la fuente del uno por ciento (1%).
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos nancieros o intereses,
realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o
valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a
la nanciación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-
Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012, estarán sujetos a una tarifa de retención en la
fuente del cinco por ciento (5%) del valor del pago o abono en cuenta.

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