Pagos laborales - Mano de obra - Contabilidad de Costos I. Componentes del costo con aproximaciones a las NIC 02 y NIIF 08 - Libros y Revistas - VLEX 651006525

Pagos laborales

AutorCarlos Augusto Rincón Soto - Fernando Villarreal Vásquez
Páginas182-190
C
OSTOS I
-
RINCÓN, C. Y VILLARREAL, F.
182
diferentes actividades administrativas, ventas, mano de obra directa y mano
de obra indirecta. Esta separación del personal facilitará la contabilización y
análisis de indicadores de los costos incurridos.
Los costos de Mano de Obra directa tiene además documentos controles
internos, algunos extracontables para analizar indicadores de costos por
órdenes de producción, departamentalización, costos por actividades, etc.
Otros para analizar indicadores de tiempos perdidos, productivos, niveles de
eciencia, niveles de efectividad, etc. Estos documentos son importantes para
los análisis de gerencia y de las directivas para evaluar y planicar producción,
procesos, instalaciones, incrementos, inversiones de capital, disminución de
costos, gestión de directores y demás. Estos documentos son diseñados en las
empresas por los profesionales en costos según las necesidades e indicadores
que requieren evaluar y controlar.
Para realizar la liquidación de pago, por determinado tiempo o tarea al
personal, se debe tener en cuenta la legislación nacional del país, pues
hay reglamentaciones que normatizan la forma de pago según el modelo
de prestación de servicios del trabajador. Estos pagos tienen prebendas,
derechos, obligaciones y retenciones que se deben cumplir y que el patrono
debe controlar y vigilar su ejecución.
3.2. PAGOS LABORALES
Los pagos laborales son la retribución salarial que tiene derecho el trabajador
por compensación de labor cumplida, este se paga generalmente vencida. Se
calcula por medio del documento nómina.29
29 CONTRATO DE TRABAJO:
Código Sustantivo de Trabajo
Artículo 22. Denición.
1°. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continúa dependencia o subordinación de la
segunda y mediante remuneración.
2°. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera empleador, y la
remuneración cualquiera que sea su forma, salario. (Conc. 5, 89, 94, 98, 101, 103, 148).
Artículo 23. Elementos esenciales. Modicado, Ley 50 de 1990, art. 1.
1°. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a). La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por si mismo;
b). La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que
faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al
modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por
todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los
derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales
que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c). Un salario como retribución del servicio.

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