El paisaje: ¿un interés jurídicamente relevante? - Núm. 8, Julio 2012 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736895985

El paisaje: ¿un interés jurídicamente relevante?

AutorDiana Carolina Zuluaga Varón
Páginas69-87
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REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINIS TRATIVO, N.º 8, SEGUNDO S EME STR E/2 012, PP. 69-87
El paisaje: ¿un interés
jurídicamente relevante?
DIAN A CA RO LI NA ZULUAGA VAR ÓN 1
“La mitad de la belleza depende del paisaje
y la otra mitad
del hombre que la mira”
Lin Yutang
RESUMEN
En razón a su importancia, el paisaje debe obtener una protección jurídica
específica. El presente artículo hace un análisis sobre su valor como recurso
que aporta calidad de vida, como elemento indispensable para el desarrollo
sostenible y determinante en el desarrollo económico de un país. Además, se
identifica como un derecho colectivo protegido por la Constitución colombiana,
el cual es necesario tener en cuenta en la gestión y ordenación del territorio.
Palabras clave: Paisaje, Estado Social de Derecho, Calidad de vida, Dere-
cho colectivo, Desarrollo sostenible, Turismo, Medio ambiente.
LAND SC AP E: A SI GN IFICANT LEG AL INT ER EST?
ABSTRACT
Due to its importance, landscape should have a specific legal protection. This
article analyses its value as a resource that influences the quality of life, as a
vital element for sustainable development and for the economic development
of a country. Furthermore, landscape is identified as a collective right protec-
ted by the Colombian Constitution, that needs to be taken into account in
territorial management and planning decisions.
1 Abogada egresada de la Universidad de Caldas, Especialista en Derecho Público de la Uni-
versidad Externado de Colombia. Candidata a Magister en Derecho Administrativo de la
misma Universidad, actualmente se desempeña como asesora jurídica de la Universidad
Autónoma de Manizales y docente catedrática de la misma universidad.
Diana Carolina Zuluaga Varón
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Keywords: Landscape, Social State under Rule of Law, Quality of Life,
Collective Right, Sustainable Development, Tourism, Environment.
INTRODUCCIÓN
Hablar de El Paisaje en un artículo jurídico, hace algunos años, habría sido
catalogado como un despropósito o una pérdida de tiempo pues, en el mejor
de los casos, para los juristas, el paisaje es una entelequia. Tradicionalmente
ligado a lo estético, el concepto de paisaje siempre había sido situado en el
campo de las artes –la pintura, la fotografía, la poesía– o en disciplinas como la
geografía, la ecología, la arquitectura, el diseño y, por tanto, era un concepto
que resultaba totalmente ajeno e irrelevante para el Derecho. Hoy las cosas
han cambiado y, en el ámbito internacional, el paisaje ha alcanzado la cate-
goría de bien jurídico, hasta el punto de reconocerse, en algunos escenarios,
la existencia de un verdadero “Derecho al Paisaje”.
Es por ello que, actualmente, el paisaje no puede ser un tema ajeno a los
intereses de las ciencias jurídicas ni de los estudiosos del Derecho y, en tal
sentido, conocer las razones por las cuales el paisaje debe ser considerado
como un bien merecedor de protección jurídica especifica, en un Estado que
se proclama como Social de Derecho, es el propósito de este artículo.
El primer reto que plantea el estudio del paisaje desde una perspectiva
jurídica, tiene que ver con su carácter polisémico y variedad conceptual, lo
cual obedece, en palabras de la Agencia Europea del Medio Ambiente, “a que
el paisaje es tanto una visión como una realidad”2; característica que pone
en evidencia y deriva necesariamente en la dificultad para poder determinar
el objeto de protección. Es por ello que no han sido pocos los esfuerzos por
unificar el concepto de paisaje, labor que se ha centrado en tratar de hallar un
punto de encuentro entre las concepciones ligadas a los diferentes enfoques
disciplinares y sectoriales, que le son propios; esfuerzos de los que no se han
obtenido avances satisfactorios. No obstante, en el año 2000, el Convenio
Europeo del Paisaje3 –por demás el instrumento jurídico más importante que
en materia de protección paisajística se tenga a nivel internacional–, definió
2 Aparte de la introducción del Draft de European Landscapes, elaborado por la Agencia Europea
de Medio Ambiente, 1998, citado por MATA OLMO (2006: 4).
3 La Convención tiene su origen en la Resolución 256/1994 del Consejo de Europa, en la
que se invitaba al Congreso de Administraciones Locales y Regionales de Europa (CALRE)
a “desarrollar, basándose en la Carta del Paisaje Mediterráneo adoptada en Sevilla, una
convención marco sobre la gestión y protección del paisaje natural y cultural de Europa en
su totalidad”. Fue adoptado por el Consejo de Europa en Florencia, Italia, el 20 de octubre
de 2000 y entró en vigor el 1 de marzo de 2004, una vez fue ratificado por 10 estados.
Actualmente, de los 47 estados miembros del Consejo de Europa, lo han firmado 35 y 29
de ellos además lo han ratificado.

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