El papel del derecho en la producción de la desigualdad: el caso de los alimentos - Tercera Parte - La batalla por los alimentos. El papel del derecho civil en la construcción del género y la desigualdad - Libros y Revistas - VLEX 777629065

El papel del derecho en la producción de la desigualdad: el caso de los alimentos

AutorIsabel Cristina Jaramillo Sierra
Páginas229-246
INTRODUCCIÓN
La legislación colombiana desde el siglo  es clara en señalar que la
obligación de proveer lo necesario para satisfacer las necesidades básicas
de las personas corresponde a los miembros de su familia (Código Civil de
1887, art. 411). En un sentido, podría decirse que esta obligación se ha
“normalizado” y que las personas viven su cotidianidad con la claridad
de que deben velar por el bienestar de los miembros de su familia. En otro
sentido, sin embargo, la baja elaboración doctrinal y judicial de la obliga-
ción muestra que la manera en la que se vive la obligación por parte de
la mayoría es como una obligación mínima, más vinculada al altruismo
que a la responsabilidad. En efecto, la ausencia de trabajos académicos y
decisiones judiciales que elaboren el marco jurídico revela los bajos niveles
de politización del asunto, es decir, las pocas posibilidades que han tenido
los más necesitados para reclamar la efectividad de esta garantía. La reac-
ción más frecuente frente a las intenciones de endurecer la persecución de
deudores es indicar la inexistencia de la obligación por falta de recursos
para asumirla: “nadie está obligado a lo imposible”1.
Estos dilemas se acentúan cuando se trata del sostenimiento de niños y
niñas, especialmente si sus padres no viven juntos. Por una parte, ante la
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los niños antes de valerse por sí solos —digamos antes de los cinco años—,
su dependencia del entorno es completa2. Sencillamente si alguien no se
1 Norberto Hernández Jiménez, “¿A lo imposible nadie está obligado? Una mirada crítica de su
aplicación dentro del sistema penal colombiano a propósito de la obligación alimentaria”, en Revista
de Derecho, n.º 43, enero-junio del 2015, 322-349.
2 El artículo 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia al respecto señala: “La edad mínima de
admisión al trabajo es los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años
requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo […]”. Es cierto también
que sigue existiendo trabajo infantil: de acuerdo con los datos disponibles, alrededor de un 10%
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hace cargo no pueden sobrevivir. Por otra parte, dado el vínculo legal en-
tre hijos y madres, estas no pueden reclamar la imposibilidad de cuidar
de sus hijos sin renunciar al mismo tiempo a la maternidad3. Los padres
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de la patria potestad y el parentesco4. Finalmente, en razón de que la ter-
minación de la convivencia generalmente implica una ruptura afectiva, la
negociación y cobro de la cuota se vuelve una oportunidad para revisitar
los sentimientos negativos que tienen los miembros de la pareja. Así, fren-
te a la proposición de que “nadie está obligado a lo imposible”, la respuesta
feminista es que de hecho las mujeres si están haciendo “lo imposible”, a tra-
vés del rebusque y soportando altos niveles de violencia, perpetuándose
con esto su pobreza y exclusión5. De allí que acudan a reformas legales y
estrategias litigiosas encaminadas a conseguir “cualquier cosa” con tal de
aliviar la carga de las mujeres y reducir su desigualdad.
Partiendo del análisis de 1690 casos de alimentos, este capítulo propone
entender el problema tomando en consideración tanto la pobreza de los
deudores alimentarios, como las necesidades inaplazables de los acreedo-
res menores de edad. Empieza abordando el efecto de la cuota sobre la
pobreza de los hogares, continúa con una discusión sobre sesgos en el
monto de la cuota y el problema de la autonomía de la voluntad en la
reproducción, termina con algunas conclusiones sobre la importancia de
tomarse en serio lo que hombres y mujeres están diciendo sobre el peso
de su situación concreta. De esta forma, el capítulo busca intervenir en dos
debates contemporáneos más amplios: el debate sobre las múltiples opre-
siones y la posibilidad de un proyecto de justicia total y el debate sobre el
papel del derecho en la producción de la desigualdad. Frente al primero
de la población entre cinco y diecisiete años en Colombia trabaja; el 70% de los menores de edad
trabajadores son hombres. Lety Margarita Bohórquez, “El trabajo infantil en Colombia, Informativo
de Seguimiento y Evaluación”, Dirección de Planeación y Análisis de Política, Ministerio de Protección
Social, 2016.
3 Mientras que el padre o madre que tiene el cuidado personal del menor de edad debe demostrar
que garantiza todos sus derechos o enfrentarse a la posibilidad de que lo declaren adoptable
como medida de restablecimiento de sus derechos (artículo 53 del Código de la Infancia y la
Adolescencia), para la emancipación judicial del hijo(a) por parte de una autoridad judicial, única
norma que se considera aplicable al padre que no tiene el cuidado personal, se exige maltrato
habitual que ponga en riesgo la vida del menor de edad, abandono, depravación o pena privativa de
la libertad superior a un año (ar tículo 315 del Código Civil).
4 La legislación colombiana distingue entre la patria potestad, que es el conjunto de derechos que la
ley le da a los padres para el cumplimiento de sus deberes (artículo 288 del Código Civil) y que se
ejerce de manera conjunta mientras vivan los padres (artículo 288 del Código Civil), y el cuidado
personal, que también tienen los padres de manera conjunta mientras cohabiten (artículo 453 del
Código Civil). Cuando la cohabitación termina lo único que se ve afectado es el cuidado personal,
quedando el padre o madre que tiene el cuidado personal obligado a conseguir la autorización
del otro para todas las decisiones relacionadas con la patria potestad. Aunque en la práctica esto
solamente se traduce en un poder de veto, el hecho que pueda ejercerse de manera arbitraria y
aleatoria deja a quienes cohabitan con el menor de edad en una gran inseguridad respecto a sus
posibilidades de tomar decisiones.
5 Este argumento está namente desarrollado en el capítulo de Lilia Zabala en este libro.
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