El papel de la OMPI en el acceso a los medicamentos - Segunda Parte. Comentarios - Entre la salud y las patentes: La disputa por la propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 777558341

El papel de la OMPI en el acceso a los medicamentos

AutorRuth L. Okediji
Páginas427-449
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La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual () está a la van-
guardia de algunos de los desafíos más importantes que enfrenta la eco-
nomía global actual, entre los cuales el acceso a los medicamentos no es
el menor. Eso no obedece por fuerza a que la  deba o quiera estar
en el centro de los problemas más acuciantes de la globalización. Pero es
previsible que la  sea relevante porque la protección de la propiedad
intelectual (), según la narrativa ortodoxa, es un componente crítico de las
respuestas públicas y privadas a esas preocupaciones globales compartidas.
Para los países en desarrollo y menos adelantados, las cuestiones de sa-
lud pública son de una importancia fundamental para sus aspiraciones de
desarrollo y crecimiento económico (World Bank 2013; Bubela et al. 2011;
 2004). Incluso en los países desarrollados hay un vínculo innegable
entre la disponibilidad de la asistencia sanitaria, el costo de los productos
farmacéuticos y el crecimiento económico (Ney 2012; Chernew 2010). Sin
embargo, el acceso a los medicamentos sigue siendo un punto de tensión
importante y, a veces, los sujetos estatales y no estatales tienen una intensa
discordia sobre la función y los efectos del sistema de patentes en la salud
pública. En las mentes de muchos observadores y comentaristas, el im-
portante desafío de suministrar medicamentos asequibles a los ciudadanos
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El papel de la  en el acceso
a los medicamentos
Ruth L. Okediji*
*
Profesora de Derecho William L. Prosser, Universidad de Minnesota. Mi agradecimiento
a Rochelle C. Dreyfuss, Jerome H. Reichman, Ahmed Abdel Latif, Margo Bagley y Pedro Roffe
por sus muy útiles comentarios, y a Tucker Cambers por su ayuda de investigación.
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más vulnerables del mundo ha transformado el sistema de patentes —y de
patentes farmacéuticas, en particular— en el caso emblemático de todo lo
que está mal con la armonización de la  bajo el Acuerdo sobre los Aspec-
tos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
() (Van Puymbroeck 2010; Sun 2004; Attaran 2003).
El debate mundial sobre el acceso a los medicamentos abarca dos mar-
cos de derecho internacional público conexos, a saber, el humanitarismo y
los derechos humanos (Gold 2013; Barnett 2005). Los fines complemen-
tarios de estos dos regímenes se superponen con los imperativos económi-
cos de los derechos privados que están en el centro del sistema mundial de
patentes1, y en ocasiones los suplantan, como lo demuestra la Declaración
de Doha sobre el  y la Salud Pública2. De las muchas instituciones
internacionales que tienen que ver con el acceso a los medicamentos y la
gobernanza de la salud mundial, la  podría decirse que es la menos in-
volucrada en las estructuras y los procesos que configuran de forma directa
las obligaciones nacionales de suministrar bienes públicos, tales como la
salud, o en la determinación de las respuestas adecuadas a las crisis de salud
pública. Los organismos administrativos públicos de salud, las divisiones
administrativas encargadas de la asistencia humanitaria, los ministerios
de Relaciones Exteriores, Defensa y Derechos Humanos, y las poderosas
organizaciones humanitarias internacionales, como la Cruz Roja Inter-
nacional o Médicos Sin Fronteras (), están todos muy alejados de los
organismos administrativos que gestionan la , los ministerios encargados
de la inversión, el comercio o la industria con los que ha tenido tradicional-
mente relación la .
Por otra parte, la diversidad de mandatos legales y de políticas de los par-
ticipantes nacionales en el ámbito de la salud pública afecta cuestiones consti-
tucionales y de gobernanza únicas del entorno local específico en el que ope-
ran, y se entrelazan con los esfuerzos de ayuda humanitaria y las condiciones
conexas impuestas cuando surgen casos de amenazas específicas para la salud
1
El  reconoce que los derechos de propiedad intelectual son derechos privados.
TRIPS
Agreement, pmbl.
PAO
& 2 Others v Attorney Gen. (High Court of Kenya 2012), http://
kenyalaw.org/Downloads_FreeCases/85611.pdf (“En caso de implementarse la ley como
está, el peligro que representa para el derecho de los peticionarios el no poder acceder a los
medicamentos esenciales que requieren diariamente con el fin de conservar su vida es mucho
más grande y más importante que la protección de los derechos de propiedad intelectual que
la ley trata de proteger. El derecho a la vida, la dignidad y la salud de los peticionarios deben
tener prioridad sobre los derechos de propiedad intelectual de los titulares de patentes”).
2
Declaración relativa al  y la Salud Pública, 14 de noviembre del 2001, /
()//.

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