Paraísos fiscales: una línea de contradicción entre la formalidad y la materialidad - Núm. 8, Enero 2016 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960673

Paraísos fiscales: una línea de contradicción entre la formalidad y la materialidad

AutorHugo Marulanda Otálvaro, Liliana Heredia Rodríguez
Páginas131-155
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Revista de Derecho Fiscal n.º 8 enero-junio de 2016 pp. 131-155
Paraísos fiscales: una línea de
contradicción entre la formalidad y
la materialidad
huGo MarulaNda otálVaro*
liliaNa heredia rodríGuez**
Sumario: i. Introducción y objetivos de la
investigación. 1. Objeto de la investigación.
ii. Los paraísos fiscales y el detrimento
de la recaudación fiscal de los Estados.
1. Características de los paraísos fiscales.
2. Principales efectos lesivos de su exis-
tencia. iii. La oc de frente a los paraísos
fiscales. 1. Primeros acercamientos. 2. De-
sarrollos posteriores (años 2000 a 2012).
3. Plan de acción beps. iv. Contradicción
entre la formalidad y la materialidad. 1. La
formalidad de los paraísos fiscales. 2. La
materialidad de las cifras hacia los paraí-
sos fiscales. 3. Reflexión sobre el estado
actual de la cuestión. v. Conclusiones. Re-
ferencias.
Resumen
Organismos internacionales como la oc-
de, la ue, el g7/g8 y el g20 han adelantado
diversos estudios y trabajos para combatir y
evitar la proliferación de vehículos fiscales
opacos o fraudulentos como las prácticas
fiscales perniciosas, los regímenes fiscales
preferenciales y, en especial, los paraísos
fiscales, todo ello con el ánimo de prevenir
la erosión de la base imponible y la disminu-
ción de la recaudación fiscal que se ocasiona
por el traslado de los beneficios empresa-
riales a jurisdicciones de baja o nula tribu-
tación. Sin embargo, estos esfuerzos se han
quedado bajo la línea de la formalidad, pues-
* Candidato a Doctor en Derecho, Universidad de Castilla-La Mancha, España; Magíster en Fis-
calidad Internacional y Comunitaria, Planeación fiscal y auditoría fiscal; Magíster en Fiscalidad
Internacional y Comunitaria, Derecho Tributario, Universidad de Castilla-La Mancha. Docente
investigador Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, Colombia. Para citar el artículo:
Marulanda, H. & Heredia, L. (2016). “Paraísos fiscales: una línea de contradicción entre la for-
malidad y la materialidad”. Revista de Derecho Fiscal n.° 8, Bogotá: Universidad Externado de
Colombia. pp. 131-155.
** Doctoranda y Magíster en Análisis económico del Derecho y Políticas públicas, de la Univer-
sidad de Salamanca, España; Especialista en Legislación tributaria, de la Universidad Pontificia
Bolivariana, y Contadora Pública de la Universidad del Quindío. Docente de la Pontificia Uni-
versidad Javeriana, de Cali. Correo-e: lilianaheredia@javerianacali.edu.co. Para citar el artículo:
Marulanda, H. & Heredia, L. (2016). “Paraísos fiscales: una línea de contradicción entre la for-
malidad y la materialidad”. Revista de Derecho Fiscal n.° 8, Bogotá: Universidad Externado de
Colombia. pp. 131-155. doi: http://dx.doi.org/10.18601/16926722.n8.10
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Hugo Marulanda Otálvaro y Liliana Heredia Rodríguez
Revista de Derecho Fiscal n.º 8 enero-junio de 2016 pp. 131-155
to que en la línea de la materialidad persisten
la planificación fiscal agresiva, el secreto
bancario y la opacidad en el intercambio de
información financiera y tributaria.
I. Introducción
Algunos operadores económicos vienen
depositando cada vez mayor cantidad de
fondos en los paraísos fiscales sin que las
organizaciones internacionales, que por na-
turaleza han luchado contra ellos, adelanten
trabajos efectivos para erradicarlos. Parece
que se han congelado en el tiempo aquellos
plausibles trabajos de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(ocde), debido a que varios de sus Estados
miembros cuentan con territorios depen-
dientes conocidos como paraísos fiscales y,
por consiguiente, no tendrán intereses políti-
cos ni económicos en su desmantelamiento.
Dichos intereses han llevado a la elimina-
ción, por parte de la ocde, de uno de los prin-
cipales criterios para identificar a los paraísos
fiscales: el desarrollo de actividad económica
sustancial en dichos territorios, argumentan-
do la potestad tributaria de cada Estado. En
su lugar, se estableció la suscripción de mí-
nimo 12 acuerdos de intercambio efectivo de
información con otros Estados o territorios
dependientes, como criterio para ser retirados
de la lista negra de paraísos fiscales, lo cual
es solo una distracción internacional.
Lo anterior nos lleva a reflexionar sobre
la efectividad real de dicho criterio. Aunque
formalmente no existen Estados o territorios
dependientes en la lista negra de paraísos
fiscales, al cumplir con dicha directriz, ma-
terialmente, lo que podemos constatar es que
estos siguen existiendo y operando. Entre
otros, autores como Zucman, García Norie-
ga e informes de las organizaciones no gu-
bernamentales (ong) Tax Justice Network e
Oxfam-Intermón y del Consorcio Internacio-
nal de Periodistas de Investigación (icij, por
sus siglas en inglés) confirman el auge de
los paraísos fiscales, el secreto bancario y la
opacidad en el intercambio de información
financiera y tributaria (Zucman, 2014, 150;
García Noriega, 2014, 471; Oxfam, 2015).
1. Objeto de la investigación
La presencia de una fuerte contradicción
entre la formalidad y la materialidad de los
paraísos fiscales nos motiva para desarrollar
esta investigación de tipo jurídico, en la cual
no pretendemos ahondar en su génesis, defi-
niciones doctrinales o clases, temas tratados
con amplitud por doctrinantes, organizacio-
nes internacionales, Agencias Tributarias,
ong e investigadores. Nuestra investigación
aborda de manera objetiva la contradicción
existente entre la formalidad y la materia-
lidad de los paraísos fiscales, con el fin de
plantear una reflexión crítica en relación con
la existencia de dichos territorios.
Como se ha mencionado, la lista negra
de la ocde ya no contiene ningún paraíso
fiscal. Sin embargo, encontramos que es
frecuente el desplazamiento de capitales a
estos territorios con baja o nula tributación
o cuyo intercambio de información es nulo
o ineficiente, y donde se crea un ambiente
propicio para la elusión y la evasión fiscales
en menoscabo de las finanzas de los Esta-
dos, que deben afrontar como mínimo tres
problemas (Fischer, 2014, 338). En primer
lugar, dejan de percibir el justo pago de los
tributos; en segundo lugar, asumen los costes
por el uso de los recursos, la infraestructura
y los servicios públicos por parte de aquellos
contribuyentes que físicamente no se han
trasladado de sus Estados de origen y, en ter-

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