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Parámetros internacionales en materia de reparaciones por violaciones de derechos humanos

AutorAna María Navarrete Frías
Páginas1-51
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Capítulo 1
Parámetros internacionales en materia
de reparaciones por violaciones
de derechos humanos
… al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer
recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional
hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las
víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras
y rearma los principios jurídicos internacionales de
responsabilidad, justicia y Estado de derecho.1
1.1. Análisis del concepto internacional de reparación integral
por violaciones de derechos humanos
Desde sus orígenes, la extinta Corte Permanente de Justicia Internacional2
explicó la noción jurídica internacional de reparación, concepto que fue uti-
lizado posteriormente por diversas cortes internacionales.3 En este sentido,
la Corte Permanente de Justicia Internacional manifestó que
[c]onstituye un principio del derecho internacional que la infracción
de un compromiso entraña la obligación de dar reparación en la
forma debida. Por lo tanto, la reparación es el complemento indis-
pensable del incumplimiento de una convención y no es necesario
1 , “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones maniestas
de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional
humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”. Adoptados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas mediante la Resolución No. 60/147 del 16 de diciembre de 2005, preámbulo.
2 La Corte Permanente de Justicia Internacional fue el órgano judicial de la Sociedad de las Naciones,
y es la antecesora de la Corte Internacional de Justicia.
3 Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, Informe. 53°
período de sesiones (23 de abril a 1° de junio y 2 de julio a 10 de agosto de 2001). Nueva York, p. 253.
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La reparación directa como recurso efectivo y adecuado para la reparación de violaciones de derechos humanos
expresar esto en la propia convención […] [por cuanto] [e]l principio
esencial que consagra el concepto real del hecho ilícito […] es que la
reparación debe, en la medida de lo posible, hacer desaparecer todas
las consecuencias del hecho ilícito y restablecer la situación que, con
toda probabilidad, habría existido de no haberse cometido el hecho.4
Este principio fue igualmente adoptado desde los orígenes de la Corte
Internacional de Justicia, al determinar que “la medida de la reparación depen-
de del grado del daño sufrido como consecuencia del acto u omisión ilícito”,5
con base en las normas del derecho internacional. De esta forma, desde sus
orígenes judiciales, la reparación fue concebida como la forma de restablecer
la situación al estado en que se encontraba antes del quebrantamiento de
una obligación internacional y, en el evento de no ser posible, de generar los
mecanismos de reparación en debida forma.
Es así como desde la óptica de reparación a favor de un Estado lesionado
por el hecho internacionalmente ilícito cometido por otro Estado, se comenzó
a congurar la obligación de reparar. Esta idea fue plasmada en el Proyecto de
Artículos sobre Responsabilidad del Estado por el Hecho Internacionalmente
Ilícito, al establecerse en su artículo 31 que el Estado que sea responsable “está
obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho interna-
cionalmente ilícito”.6 El proyecto prevé como mecanismos de reparacin la
restitución, así como la indemnización y la satisfacción como posibilidades
en caso que la restitución sea materialmente imposible y entrañe “una carga
totalmente desproporcionada con relación al benecio que derivaría de la
restitución en vez de la indemnización”.7
4 Corte Permanente de Justicia Internacional. Caso concerniente a la Fábrica de Chorzów. Sentencia
del 26 de julio de 1927. Serie A, No. 9, p. 21 y 47.
5 Corte Internacional de Justicia. Reparación de los daños sufridos en el servicio de las Naciones
Unidas. Opinión consultiva del 11 de abril de 1949. Reporte de sentencias, opiniones consultivas y
órdenes, p. 19.
6 Artículo 31 del “Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por el Hecho Internacio-
nalmente Ilícito”. Adoptado por la Comisión de Derecho Internacional en su 53º período de sesiones
(A/56/10) y anexado por la Asamblea General en su Resolución 56/83 del 12 de diciembre de 2001.
7 Artículo 34 del “Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por el Hecho Internacio-
nalmente Ilícito”. Adoptado por la Comisión de Derecho Internacional en su 53º período de sesiones
(A/56/10) y anexado por la Asamblea General en su Resolución 56/83 del 12 de diciembre de 2001.
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Parámetros internacionales en materia de reparaciones por violaciones de derechos humanos
La Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Na-
ciones Unidas consideró que la “obligación general de reparar se formula en
el artículo 31 como corolario inmediato de la responsabilidad del Estado,
es decir, como una obligación del Estado responsable resultante de la in-
fracción, más que como un derecho del Estado o Estados lesionados […] la
obligación general de reparar surge automáticamente de la comisión de un
hecho internacionalmente ilícito”.8 Al observarse la reparación más como
una obligación que como un derecho, la carga de la prueba queda en manos
del Estado infractor y no del Estado lesionado, debiendo demostrar que no
incurrió en un hecho internacionalmente ilícito. Adicionalmente, la interpre-
tación dada al mencionado artículo 31 muestra que la obligación de reparar
es una obligación que nace en el mismo momento en que se ha incurrido en
el hecho internacionalmente ilícito, el cual será determinado por el derecho
internacional público, “independientemente de la regulación que exista en el
derecho interno”.9 No obstante, en caso de conicto entre la parte infractora
y la parte lesionada respecto a la reparación debida, será el juez internacional
competente, de acuerdo a la norma internacional vulnerada, quien denirá
la ocurrencia del daño con relación al hecho internacionalmente ilícito, y
determinará el monto y la forma como la parte infractora deberá reparar a la
parte lesionada.
Del análisis plasmado para las reparaciones debidas a los Estados que
han sufrido daños como consecuencia del hecho internacionalmente ilícito,
se puede derivar un examen de las reparaciones debidas a las personas que,
sujetas a las jurisdicción de un Estado, han sufrido daños por parte de este al
haber incurrido en un hecho internacionalmente ilícito contra las mismas,10
derivado del incumplimiento de sus obligaciones internacionales en el marco
de un tratado de derechos humanos,11 como lo es la obligación de reparar las
8 Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, Informe, 53°
período de sesiones (23 de abril a 1° de junio y 2 de julio a 10 de agosto de 2001). Nueva York, p. 254.
9 Malcolm N. Shaw ., International Law (2a ed., Reino Unido: Cambridge University Press, 2003),
694 y 697. Traducción libre de la autora (en adelante, ”).
10 Matthias Herdegen, Derecho Internacional Público (México, D. F.: Editorial Fundacin Konrad
Adenauer, Universidad Nacional Autnoma de México), 411.
11 Rosario Huesa Vinaixa, “Auge y declive de las contramedidas colectivas en la construcción de un
sistema de responsabilidad internacional”, en Huesa Vinaixa, Rosario. Derechos humanos, responsabilidad

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