De la participación democrática y de los partidos políticos - Constitución política de Colombia - Constitución política de Colombia. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729747793

De la participación democrática y de los partidos políticos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas89-98

Page 89

CAPÍTULO I

DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

ARTÍCULO 103. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

Page 90

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 1, 2, 3, 18, 20, 26, 38, 39, 40, 45, 49, 54, 78, 79, 95, 99, 100, 104, 106, 133, 152, 155, 170, 241, 258, 265, 270, 313, 316, 318, 319, 330, 374, 376 y 377.

• *Ley 1227 de 16 de julio de 2008: Por la cual se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

• *Ley 134 de 31 de mayo de 1994: Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

• *Ley 131 de 9 de mayo de 1994: Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones.

• *Decreto-Ley 895 de 29 de mayo de 2017: Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

SENTENCIA C-180 DE 14 DE ABRIL DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HERNANDO HERRERA VARGAS. La democracia participativa, los derechos de participación y la constitucionalización de los mecanismos de participación ciudadana.

SENTENCIA T-383 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Democracia participativa y legitimidad.

SENTENCIA T-614 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. El derecho fundamental genérico a participar en el ejercicio y control del poder político. El derecho específico de acceso a la función pública.

ARTÍCULO 104. CONSULTA POPULAR POR PARTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SOBRE TEMAS DE TRASCENDENCIA NACIONAL.

El Presidente de la República, con la irma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.

CONCORDANCIAS:

Constitución Política de Colombia: Arts. 2, 3, 40, 95, 103, 105, 114, 170, 189 y 241.

ARTÍCULO 105. CONSULTAS POPULARES POR PARTE DE

GOBERNADORES Y ALCALDES SOBRE ASUNTOS DEL

DEPARTAMENTO O MUNICIPIO. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.

Page 91

CONCORDANCIAS:

Constitución Política de Colombia: Arts. 2, 3, 40, 95, 100, 103, 104, 259, 296, al 298 303, 305, 307, 313 314, 316, 319, 321 y 326.

ARTÍCULO 106. INICIATIVA LEGISLATIVA POR EL PUEBLO. (Artículo aclarado por Aclaración de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente del 6 de septiembre de 1991). Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

Constitución Política de Colombia: Arts. 40, 95, 103, 154, 155, 313 y 321.

• *Ley Estatutaria 1475 de 14 de julio de 2011: Art. 47.

CAPÍTULO II

DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS ARTÍCULO 107. FUNDACIÓN, ORGANIZACIÓN, AFILIACIÓN Y

DESARROLLO DE PARTIDOS POLÍTICOS. (Artículo modifcado

por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 14 de julio de 2009).

Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

Page 92

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR