Participación del municipio de Medellín en el impuesto sobre vehículos automotores - Título I - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927365

Participación del municipio de Medellín en el impuesto sobre vehículos automotores

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas78-78
Estatuto Tributario de Medellín
78
vencimiento del término para declarar y pagar, información sobre los contratos, convenios o
concesiones suscritos en el mes inmediatamente anterior, en medio magnético, indicando:
1. Nombre del contratista y su identi cación tributaria (NIT).
2. Objeto contractual.
3. Valor del Contrato.
4. Identi cación del contrato o convenio, indicando su número y fecha.
Esta información no se requiere para los contratos de trabajo y consultaría suscritos por la
entidad de derecho público del nivel municipal.
En el evento, que no se suscriban contratos en un determinado mes, se deberá indicar
tal situación mediante o cio, a la Subsecretaría de Ingresos en el término anteriormente
establecido.
ARTÍCULO 136. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN. Las entidades públicas
contratantes encargadas de retener la contribución especial aplicarán las normas del régimen
de retención por el impuesto de industria y comercio, en lo no previsto en las disposiciones
del presente capítulo.
CAPÍTULO XVIII
PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN EN EL IMPUESTO SOBRE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 137. AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto sobre Vehículos Automotores, se
encuentra autorizado por la Ley 488 de 1998, artículo 138.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Ley 1630 de 27 de mayo de 2013: Por medio de la cual se establece una exoneración tributaria sobre el impuesto de
vehículos automotores y se dictan otras disposiciones en materia de desintegración física vehicular.
ARTÍCULO 138. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. De conformidad con
el artículo 150 de la Ley 488 de 1998, del total de lo recaudado a través del Departamento de
Antioquia por concepto del impuesto vehículos automotores, creado en el artículo 138 de la
misma ley, así como de las sanciones e intereses, corresponderá al Municipio de Medellín el
20% de lo liquidado y pagado por los propietarios o poseedores de vehículos que informaron
en su declaración, como dirección de vecindad, la jurisdicción del Municipio de Medellín.
ARTÍCULO 139. DEFINICIÓN. Es un Impuesto directo, que se liquida y cobra por la propiedad
de vehículos Automotores.
ARTÍCULO 140. PARTICIPACIÓN. Corresponde a la establecida en el artículo 150 de la Ley
488 de 1998, que determina que del total recaudado, corresponde: el 80% al Departamento
y el 20% al Municipio de Medellín, cuando en la declaración de los contribuyentes, este sea
informado como domicilio.
Art. 136

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