Pasado, presente y futuro del derecho de seguros en Colombia - Temas de Derechos de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 342623514

Pasado, presente y futuro del derecho de seguros en Colombia

AutorAlejandro Venegas Franco
Cargo del AutorAbogado, Universidad del Rosario
Páginas339-374
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Pasado, presente y futuro del derecho de seguros
en Colombia*
Sumario
1. Introducción. 2. Antiguo régimen del derecho de seguros. A) Proteccionismo e
intervencionismo estatales; B) Excesivo control de las autoridades competentes; C)
Limitación a la libertad de competencia; D) Aprobación previa de los modelos de las
pólizas; E) Debilidad del régimen patrimonial de las asegurad oras; F) Régimen de
invers iones in adecuad o; G) Lim itación de la inversión extranjera en los capitales de
las compañías de seguros nacionales. 3. Modernización de la actividad aseguradora.
A) Derecho público de seguros. Actividad aseguradora; B) Derecho privado de se-
guros. El contrato de seguros. 4. Constitucionalización de la actividad aseguradora.
A) El contrato de seguros (contrato de derecho privado) frente al carácter de interés
público de la actividad aseguradora; B) Sustitución de la noción de tomador por
la de usuario desprotegido al hacer alusión a los grupos vulnerables; C) Alcances de
la constitucionalización del derecho de seguros. 5. Futuro de la actividad aseg uradora.
A) Internacionalización de la actividad aseguradora; B) Mercadeo masivo de seguros:
microseguros; C) Comercio electrónico de seguros; D) ¿Qué falta en la regulación y
en la construcción conceptual del derecho de seguros? 6. Bibliografía. A) Bibliografía
normativa; B) Referencias normativas; C) Jurisprudencia.
1. Introducción
El objetivo de este artículo es realizar un análisis del pasado, presente y futuro
del derecho de seguros en Colombia, con el n de mostrar la evolución que
éste ha tenido a lo largo de los años. Dicho proceso empieza con un régimen
público y privado rígido e inexible, pasa por un proceso de modernización,
* Publicado en Realidades y tendencias del Derecho en el Siglo XXI. Derecho Privado. Tomo IV, Editorial
Temis S.A., Ponticia Universidad Javeriana, 2010.
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Temas de derecho de seguros
luego, por su constitucionalización y, nalmente, llega a la etapa de interna-
cionalización por la cual hoy atraviesa.
Bajo dicho contexto este artículo se dividirá en cuatro partes: en la pri-
mera analizaremos el régimen antiguo del derecho de seguros; en la segunda,
su proceso de modernización; en la tercera, su constitucionalización y en la
cuarta, su futuro.
2. Antiguo régimen del derecho de seguros1
Por sesenta años la actividad aseguradora estuvo regulada por la ley 105 de
1927, la cual implantó un régimen rígido, cerrado e intervencionista, que iba
en contra de las nuevas tendencias de libertad de mercado y de competencia.
A continuación se describen las características de este régimen.
A) Proteccionismo e intervencionismo estatales
Este régimen tenía como característica principal el excesivo proteccionismo
e intervencionismo del Estado, lo cual generó que el mercado asegurador
careciera de creatividad.
B) Excesivo control de las autoridades competentes
La Superintendencia Bancaria de Colombia (hoy Superintendencia Finan-
ciera de Colombia) ejercía un esquema de scalización previo en la actividad
de las compañías aseguradoras, convirtiéndose la mayoría de las veces en un
coadministrador de las aseguradoras, con los riesgos, obstáculos y problemas
que ello implicaba. Por ejemplo: se requería autorización para abrir o cerrar
una sucursal o agencia, para reformar los estatutos sociales, para el funciona-
miento de las aseguradoras y para contratar seguros en el exterior, entre otras
actividades.
Manifestación de este control era la facultad prevista en el artículo 4°
de la ley 105, de 1927, que le otorgó al Superintendente Bancario un poder
discrecional muy amplio para admitir o rechazar la solicitud para organizar
una compañía de seguros; esta decisión no era susceptible de control judicial.
1 FABIO ÁLVAREZ LÓPEZ, et al., La modernización de la actividad aseguradora en Colombia: En
el ámbito técnico, jurídico y nanciero, Bogotá, Ponticia Universidad Javeriana, 1994, pp. 37-57.
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Alejandro Venegas Franco
C) Limitación a la libertad de competencia
Esta característica se reeja en y que:
• Todoslossegurosrequeridosporlanacin,lasintendencias,comi-
sarías y entidades de orden nacional para proteger sus bienes, debían
contratarse con la Previsora S. A. (compañía aseguradora pública),
según lo previsto en el decreto 2222 de 1962.
• Lascompaíasdeseguros,alamparodelparágrafodel artículo1°
de la ley 155 de 1959, del artículo 1° del decreto 1302 de 1964 y con
el aval de la Superintendencia Bancaria, celebraron convenios gre-
miales con el n de ofrecer pólizas y tasas uniformes en el mercado
asegurador. La Superintendencia Bancaria justicaba esta práctica
en la protección de los derechos de los tomadores y asegurados, ya
que tal uniformidad garantizaba una reducción de las primas de los
contratos de seguros.
D) Aprobación previa de los modelos de las pólizas
De acuerdo con lo señalado en el artículo 20 de la ley 105 de 1927, los modelos
de las pólizas debían someterse a la aprobación previa de la Superintendencia
Bancaria. Una vez impartida la aprobación, las compañías de seguros podían
comercializar el producto respectivo.
E) Debilidad del régimen patrimonial de las aseguradoras
Desde la ley 26 de 1922 se consideró que el patrimonio de una entidad
aseguradora estaba representado por su capital (se establecieron unos montos
mínimos de capitales para cada ramo de seguros) y los depósitos de garantía
(que buscaban atender las reclamaciones de los beneciarios de las pólizas
que no habían sido atendidos por las aseguradoras); luego la ley 105 de
1927 incorporó las reservas (legal –20% del capital pagado–, estatutarias
y ocasionales y las reservas técnicas de seguros –reserva para riesgos en
curso, reserva para el seguro de terremoto, reserva matemática y reserva de
siniestros pendientes–).
Esta estructura patrimonial se fue debilitando por los efectos de la de-
valuación y de la inación, ya que los capitales que se constituyeron inicial-

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