Pasivos - Contabilidad de entidades de economía solidaria - Libros y Revistas - VLEX 58522125

Pasivos

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas123-149

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De conformidad con el artículo 36 del Decreto 2649 de 1993, un pasivo es la representación financiera de una obligación presente de la entidad del sector solidario, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deben transferir recursos o proveer servicios a otros entes.

En este grupo de cuentas, se registran los rubros que representan las obligaciones contraídas por la entidad en desarrollo del giro ordinario de su actividad ya sea financiera, comercio, producción o de servicios, pagaderas en dinero, bienes o en servicios.

Comprende los depósitos de los asociados, las obligaciones financieras, los proveedores, las cuentas por pagar y unos de los grupos de cuentas más importantes del sector, que son los Fondos Sociales y Mutuales, los pasivos estimados y provisiones y los títulos de inversión en circulación.

Los pasivos expresados en moneda extranjera el último día del mes o año, se ajustarán con base en la tasa de cambio representativa del mercado a esa fecha, registrando tal ajuste como un mayor valor del pasivo con cargo a los resultados del ejercicio, salvo cuando deba activarse como es el caso de los inventarios en tránsito o las propiedades en tránsito que se encuentran en estas cuentas siempre que hasta ese momento no se haya cancelado la factura comercial al exterior, u otros cargos.

Los pasivos en U.V.R. registrados en el último día del período, se ajustarán con base en la cotización de la UVR para esa fecha, o en el respectivo pacto de reajuste si es del caso, contabilizándolo como mayor valor del pasivo, con cargo a los resultados del ejercicio, salvo cuando deba activarse.

Normas:

Artículo 74 del Decreto 2649 de 1993 - Normas sobre obligaciones financieras

Artículo 75 del Decreto 2649 de 1993 - Normas sobre documentos por pagar

Artículo 76 del Decreto 2649 de 1993 - Normas sobre obligaciones laborales

Art. 1º del Decreto R. No. 1517/98 - Pensión de jubilación.

Art. 36 Decreto 2649 de 1993 - Noción de pasivo

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Depósitos

Corresponde a los recursos recibidos mediante diferentes mecanismos de captación tales como: Depósitos de ahorros, Certificados de depósitos de ahorro a término, Depósitos de ahorro contractual y los denominados Depósitos de ahorro permanente.

Los saldos de estas cuentas hacen parte de la base para el calculo del Fondo de liquidez, que toda entidad del sector solidario con actividad financiera o cooperativas con sección de ahorro y crédito, deben efectuar.

Es importante mencionar, que los rendimientos reconocidos en estas cuentas deben estar considerados previamente en el contrato respectivo. No se podrá reconocer otra tasa diferente a la reconocida en los contratos o reglamentos.

Los Depósitos de ahorro permanente, no serán reembolsables a los asociados antes de su retiro o exclusión, o en caso contrario lo que dispongan los estatutos.

Para los Fondos de empleados, podrá suceder el reembolso anticipado de los ahorros permanentes, de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

Cuando un asociado quiera cancelar o abonar a una cartera de crédito o cuenta por cobrar con la entidad solidaria, con recursos de sus depósitos, independiente de los ahorros permanentes, esta transacción se podrá efectuar con previa autorización por escrito del asociado, según concepto expedido por la Supersolidaria.

Es preciso tener en cuenta, que no debe perderse de vista que los ahorros son de propiedad exclusiva de cada asociado y, por tanto, pueden disponer de ellos en la forma que estimen conveniente, como por ejemplo, cruzarlos con créditos adquiridos con la entidad o con cartera de otro asociado si así lo estima conveniente el ahorrador, operación que en concepto de la Superintendencia es viable.

Por esto se ha considerado que, para que se pueda dar este cruce (ahorros con crédito) se requiere de la autorización expresa del respectivo asociado.

En el caso de los ahorros permanentes se pueden devolver parcialmente, salvo que mediante disposición estatutaria se establezca la viabilidad de dicho procedimiento, supuesto este último, en el cual las normas estatutarias ya implicaría la aceptación de la devolución, por parte del asociado.

Modalidades de captación

Las entidades del sector solidario podrán tener las siguientes modalidades de captación:

Depósitos de Ahorros.- Corresponde al valor de los depósitos de ahorros recibidos de sus asociados por la entidad autorizada, en cumplimiento a la reglamentaPage 125ción respectiva debidamente autorizada por el órgano competente. Estos recursos no están sujetos a condiciones especiales y son exigibles en cualquier momento. Los recursos provenientes de los asociados con fines de ahorros, registrado en esta cuenta no podrán ser destinados para la adquisición de activos improductivos.

Certificados de depósitos de Ahorros a Término. Corresponde al valor de ahorros por sumas fijas recibidas de sus asociados por la entidad autorizada, de conformidad con el contrato celebrado con sus depositantes, para pagar en tiempo convenido la suma depositada más las acumulaciones acordadas en los cuales se expide un Certificado en prueba del contrato sin que dicho documento sea un título valor.

Depósitos de Ahorro Contractual. Pertenece a las sumas de dinero recibidas de sus asociados por concepto de depósito programado con una finalidad específica mediante un compromiso por medio del cual el asociado se compromete ahorrar periódicamente para obtener un servicio posterior o con el objeto de financiar planes o proyectos en los cuales cada cuenta-ahorrista se le asigna una determinada solución para pagar en un tiempo convenido.

Depósito de Ahorro Permanente. Son los recursos recibidos por la entidad, de sus asociados, de carácter permanente, dado que sólo se devolverán al ahorrador cuando éste se retire en forma definitiva de la entidad, ya sea por exclusión, por muerte, por retiro o por que se liquide la entidad, o según lo reglamente la entidad.

Para el caso de los Fondos de Empleados, de estos ahorros permanentes se podrán efectuar retiros o liberación parcial cuando así lo estipulan los respectivos estatutos. Estos recursos deberán ser destinados para colocarlos en inversiones o en cartera de crédito.

La sumatoria de estos depósitos cuentas 2105, 2110, 2125 y 2130 formarán parte de la base para el cálculo del Fondo de Liquidez, que es el 10% del total de estos depósitos. Igualmente de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 788 de 2002, los retiros de estos depósitos están gravados por el GMF (3X1000).

Cupo de captaciones

Es el valor máximo que una entidad cooperativa con actividad financiera, es decir que tenga la sección de ahorro y crédito, podrá recibir de un asociado sea persona natural o jurídica. Según el artículo 17 del Decreto 1840 de 1997 que dice:

"Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito podrán recibir de una misma persona natural o jurídicaPage 126 depósitos hasta por un monto equivalente al veinticinco por ciento(25%) del total de su patrimonio técnico".

Cuentas inactivas

Los saldos de las cuentas de ahorros se consideran inactivos, cuando sobre las cuales no se hubiere realizado ninguna operación por parte del titular, ya sea directamente o por medio de un tercero. Se entiende por operación del titular cualquier movimiento de depósito, retiro transferencia o en general cualquier débito o crédito ordenado por éste que afecte a la misma. En tal sentido, los créditos o débitos que la entidad solidaria realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por diferentes conceptos no impiden considerar una cuenta como inactiva.

Cuando los saldos de las cuentas se encuentren dentro de las características anteriores se deberá, trasladar al código 210510 - Ordinarias inactivas .

La entidad, al terminar unilateralmente el contrato de cuenta de ahorros ante hechos que configuren violación del contrato de depósito en cuenta de ahorros por parte del cuentahabiente, deberá trasladar los saldos no retirados por el titular, al código 246510 - De depósitos exasociados-. De tal eventualidad debe darse al asociado aviso oportuno, dejando en archivo constancia expresa del hecho, así continúe siendo asociado.

Ejercicio:

Una cooperativa con sección de ahorro y crédito recibe recursos para la constitución de una cuenta de ahorros por la suma de $ 13 millones.


CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEBE HABER
1105 Caja
110505 Caja general $ 13.000.000
2105 Depósitos de ahorros
210505 Ordinarios activa $ 13.000.000

Ejemplo de la causación de los intereses reconocidos sin ser abonado directamente a la anterior cuenta de ahorros.


CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEBE HABER
615005 Intereses dptos. de ahorro ordinario $ 500.000
280505 Intereses -
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