Patrimonio - Catálogo único de información financiera para el sector solidario - Libros y Revistas - VLEX 631756609

Patrimonio

AutorHernán Cardozo Cuenca
Cargo del AutorContador Público de la Universidad La Gran Colombia con especialización en Revisoría Fiscal y Control de Gestión y Diplomado en Gerencia Financiera, líder de investigación de estándares internacionales (IFRS for SMEs)
Páginas271-296
Capítulo 5
Patrimonio
Patrimonio es la participación residual en los activos de la organización solida-
ria, una vez deducidos todos sus pasivos. El patrimonio incluye los aportes
sociales hechos por los asociados de la organización, más los incrementos de esas
aportaciones, ganados a través de operaciones rentables y conservados para el uso
en las operaciones de la organización, como son las reservas y los fondos de reser-
vas entre otros, menos las reducciones (pérdidas) como resultado de operaciones
no rentables y las distribuciones a los aportantes.
La distinción entre patrimonio y pasivo suele ser de suma importancia para las
organizaciones solidarias, dado que inuye porque los intereses, retornos, pér-
didas y ganancias sobre dichos instrumentos se reconozcan en patrimonio (es
decir, como una distribución de patrimonio o adición a este) o se incluyan en el
resultado del periodo. Esta distinción también inuirá en los coecientes de en-
deudamiento (apalancamiento) y solvencia, que pueden derivar en el incumpli-
miento de convenios de deuda y ser importantes cuando el Decreto 037 de 2015
exige a la organización mantener un cierto nivel de patrimonio adecuado para las
cooperativas que ejercen la actividad nanciera, vigiladas por la Supersolidaria.
Las NIIF denen a los “propietarios” como tenedores de instrumentos clasicados
como patrimonio. Por consiguiente, “un propietario” en una organización es toda
aquella parte que tenga un instrumento en dicha organización al que esta clasi-
que como patrimonio. “Propietario” no hace referencia al propietario legal ni a la
parte controladora de una entidad.
CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL SECTOR SOLIDARIO
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Por lo general, en las organizaciones del sector solidario, no existe casi la nece-
sidad de distinguir entre el capital aportado y los excedentes acumulados en el
negocio a los nes de inversión. Cualquier distinción que se realice dentro del
patrimonio dependerá generalmente de la preferencia de los administradores o
de la gestión de la organización. Existen requerimientos legales, por este motivo,
esta clase de cuentas se centra en los requerimientos más estandarizados para el
sector. La constitución de estas organizaciones suele estar regida por una legis-
lación y suele haber una clara distinción entre el capital social y los excedentes
acumulados en giro normal.
Para el sector solidario los aportes irreducibles, los amortizados, las reservas, los
fondos de reservas y las donaciones o auxilios que se reciban con destinación al
incremento patrimonial, los resultados acumulados, son de carácter permanen-
te, sin desconocer que algunos rubros tales como las reserva para protección de
aportes, el fondo de amortización y el fondo de revalorización de aportes son
aplicables a su destino.
De tal suerte que en caso de liquidación de la organización, los asociados no par-
ticiparían del total del patrimonio institucional como son las reservas, fondos de
reservas, superávit, resultados no realizados, excedentes y/o pérdidas acumuladas
en donde se encuentran los recursos registrados por el proceso de convergencia
y, resultados de participaciones no controladoras. Solamente tendría derecho si
existiere remante patrimonial de sus aportes sociales.
Para las organizaciones solidarias controladoras en las que consoliden sus inver-
siones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en las NIIF, deberán presentar
información nanciera consolidada, obligatoriamente deben registrar los aportes
sociales mínimos irreducibles en el patrimonio y los demás aportes reducibles o
reintegrables en el pasivo rubro 2740, en la subcuenta creada.
Todas las demás organizaciones solidarias que presenten estados nancieros indi-
viduales o separados deberán registrar todos los aportes sociales en el patrimonio
cuenta 3105 – Aportes sociales temporalmente restringidos; es decir, no tienen
la obligación de presentar por separado los aportes mínimos irreducibles de los
aportes reducibles o rescatables.
Las organizaciones del sector solidario conceden a sus asociados el derecho a re-
cibir en cualquier momento el reembolso en efectivo de sus aportes, dando lugar
a que las organizaciones que consoliden estados nancieros estos se clasiquen
como pasivos, excepto en el caso de los instrumentos clasicados como instru-
mentos de patrimonio como son los aportes irreducibles.
Una característica muy especial del sector solidario es que las reservas y fondos de
reservas son de carácter permanente tal como lo menciona el artículo 46 de la Ley
79 de 1988, que quiere decir, que los recursos son reservados con una destina-

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