Patrimonio bruto - Título II. Patrimonio - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620171

Patrimonio bruto

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas151-155
TÍTULO II
PATRIMONIO
CAPÍTULO I
PATRIMONIO BRUTO
BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN
Artículo 261. Patrimonio bruto.
El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en
dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.
Inciso modicado por el artículo 30 de la Ley 1739 de 2014. Para los contribuyentes con
residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y
los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el
exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan residencia en el país,
y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su
muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia
scal en Colombia.
Parágrafo 1º. Adicionado por el artículo 113 de la Ley 1819 de 2016. Sin perjuicio de lo
establecido en este estatuto, se entenderá como activo los recursos controlados por la
entidad como resultado de eventos pasados y de los cuales se espera que uyan benecios
económicos futuros para la entidad. No integran el patrimonio bruto los activos
contingentes de conformidad con la técnica contable, ni el activo por impuesto diferido, ni
las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de medición a valor razonable.
Artículo 262. Qué son derechos apreciables en dinero.
Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de
ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.
Artículo 263. Qué se entiende por posesión.
Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier
bien en benecio del contribuyente.
Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha
económicamente en su propio benecio.
Artículo 264. Presunción de aprovechamiento económico.
Se presume que el poseedor inscrito de un inmueble o quien aparezca como titular de un
bien mueble sujeto a inscripción o registro, lo aprovecha económicamente en su benecio.
Artículo 265. Bienes poseídos en el país.
Se entienden poseídos dentro del país:
1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten
en el país.
2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.
3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías
u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o
personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.
4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el
país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de
mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.
5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculado al giro ordinario de sus
negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.

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