Patrimonio bruto bienes y derechos que lo integran
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 231-241 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 231
C. Sanciones Generales
Sanción por comportamiento reincidente. Cuando el contribuyente reincida en la
realización de la conducta sancionable habrá lugar a la imposición de una sanción
equivalente a la suma de veinte mil (20.000) UVT (Año base 2013: $536.820.000; año base
2014: $549.700.000; año base 2015: $565.580.000; año base 2016: $595.060.000) por cada año
Parágrafo 1°. Cuando el contribuyente no liquide las sanciones de que trata este artículo o las
liquide incorrectamente, la Administración Tributaria las liquidará incrementadas en un treinta
por ciento (30%), de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de este Estatuto.
Parágrafo 2°. Cuando el contribuyente no hubiere presentado la declaración informativa, o
la hubiere presentado con inconsistencias, no habrá lugar a practicar liquidación de aforo,
liquidación de revisión o liquidación de corrección aritmética respecto a la declaración
lugar derivadas de la aplicación de las normas de precios de transferencia, o de la no
presentación de la declaración informativa o de la documentación comprobatoria, en la
declaración del impuesto sobre la renta del respectivo año gravable, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el Libro V de este Estatuto.
Parágrafo 3°. En relación con el régimen de precios de transferencia, constituye inexactitud
sancionable la utilización en la declaración del impuesto sobre la renta, en la declaración
informativa, en la documentación comprobatoria o en los informes suministrados a las
y/o la determinación de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en operaciones
con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 de este Estatuto,
con precios o márgenes de utilidad que no estén acordes con los que hubieran utilizado
partes independientes en operaciones comparables, de los cuales se derive un menor
impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente. Para el efecto,
se aplicará la sanción prevista en el artículo 647 de este Estatuto.
Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan
otras disposiciones
Nota:
Nota . Impuesto sobre la Renta y
Complementarios. Precios de Transferencia – Sanciones.
TÍTULO II
PATRIMONIO
CAPÍTULO I
PATRIMONIO BRUTO
BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN
Artículo 261. Patrimonio bruto.
El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en
dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.
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