Paz y salvo de las entidades públicas. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 688827449

Paz y salvo de las entidades públicas.

AutorDerecho Justo

En su análisis el Consejo de Estado concluyó que un contratista que arrendó un bien mueble a una entidad pública, no debe recibir dicho bien así la entidad no esté a paz y salvo con las facturas de servicios públicos y las cuotas de administración, teniendo en cuenta que en el contrato se pactó que el inmueble no sería recibido por el arrendador mientras no se presente un certificado de paz y salgo por cada uno de los servicios.

Al pactar en el contrato que el inmueble no se recibiría por el arrendador hasta que no se presente el certificado de paz y salvo, se entiende que fue la voluntad de las partes la que creó esa condición del negocio, en razón a que bien pueden las partes someter a condiciones muy variadas la manera como cada una va a cumplir sus...

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