Pensión de sobrevivientes
Autor | Roa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio |
Páginas | 45-50 |
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LEY 100 D E 1993
también declarado inexequible mediante Sentencia C-1316 de 2000 de la
Corte Constitucional.
Decreto 1889 de 1994 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100
de 1993. Articulo 17
Artículo 45. Indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez.
requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a
recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le
hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de
la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente ley.
Nota: Véase el Decreto 1730 de 2001 por medio del cual se reglamentan los
Decreto 2463 de 2001
CAPÍTULO IV
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Artículo 46. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivien-
tes.
[Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
Nota:
mediante Sentencia C-1255 de 2001 de la Corte Constitucional.
cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de
la muerte.
aportes durante por lo menos veintiséis (26) semanas del año
inmediatamente anterior al momento en que se produzca la
muerte.]
Nota:
por Sentencia C-0617 de 2001 de la Corte Constitucional.
del artículo 33 de la presente ley.]
Nota
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