Pensión de vejez
Autor | Roa Rojas, Hernán - Roa Díaz, Cornelio |
Páginas | 29-38 |
29
LEY 100 D E 1993
en esta ley.
Nota: Véase el Decreto 1888 de 1994
Decreto 0692 de 1994 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100
de 1.993. Decreto 1073 de 2002 por el cual se regulan algunos aspectos
relacionados con los descuentos permitidos a las mesadas pensionales.
Decreto 0994 de 2003
Artículo 32. Características. El régimen de prima media con
fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las
prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada
vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución
de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, y
a) El Estado garantiza el pago
Nota:
exequible mediante Sentencia C-0378 de 1998
entendida en el sentido que los dineros que de él hacen parte pertenecen a
Nota
por inconstitucional. La Corte mediante Sentencia C-0246 de 2001
inhibida para proferir fallo de mérito.
CAPÍTULO II
PENSION DE VEJEZ
Artículo 33. Requisitos para obtener la pensión de vejez. [Para
siguientes condiciones:
o sesenta (60) años de edad si es hombre.
tiempo.
Nota
[
de vejez prevista en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, el Ministerio
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