Pensiones y negociación colectiva - Régimen de pensiones en las convenciones colectivas de trabajo - Libros y Revistas - VLEX 741607029

Pensiones y negociación colectiva

AutorÓscar Miguel Valero Rodríguez
Páginas207-320
PENSIONES Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
El largo viaje de lo evidente
A diferencia de la mayoría de los países de la región, Colombia no ha dejado
su empeño por profundizar en la implementación del modelo neoliberal tras la
crisis que sacudió a Wall Street en septiembre de 2007176. Antes bien, el país ha
servido de laboratorio para la implementación continuada —entre otras cosas, en
pensiones— de las típicas recetas del FMI que ya han demostrado una inef‌icacia
casi total, como en la crisis argentina de 2001 y la actual crisis europea. A este
respecto, la Cepal (2006) ha denunciado varias de las consecuencias regresivas
propiciadas por las reformas pensionales en América Latina. En efecto:
Los datos recientes permiten concluir que, contrariamente a lo que se anticipaba, la
incorporación de componentes de capitalización no se tradujo en mayores niveles
de participación contributiva. Este fenómeno responde a la baja capacidad de ahorro
a largo plazo de segmentos importantes de la población. En ausencia de reformas
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con “activos tóxicos” sin respaldo alguno, clara consecuencia del proceso desregulatorio que puso en evidencia
la falacia de “laissez faire laissez passe” del neoliberalismo. “[…] la crisis mostró la incapacidad del mercado para
regular el sistema en el escenario de un descontrolado activismo económico al servicio de los ricos y poderosos en
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crisis económica guarde estrecha relación con la unipolaridad, que le permitió al modelo la extravagancia, el des-
pilfarro y desmedido afán de obtener rentabilidad a corto plazo que terminó generando el fenómeno de la quiebra
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que fortalezcan los componentes no contributivos de los sistemas previsionales, los
grupos más desprotegidos (y especialmente las mujeres) se mantendrán al margen de
los sistemas contributivos o recibirán pensiones de mala calidad debido a la frecuen-
cia relativamente baja de sus aportes y, en el caso de los quintiles más pobres, a la
tendencia a postergar estos aportes hasta etapas avanzadas de la vida laboral. A pesar
de la mayor correlación entre aportes y benef‌icios, no se observan en los países con
reformas estructurales aumentos signif‌icativos o sistemáticos de las tasas de cober-
tura previsional, sino que más bien se percibe una tendencia a su estancamiento. De
hecho, en la mitad de los casos, la reforma fue seguida de una baja de este indicador
[…]. Además de resultar inef‌icaz la adopción de modelos de cuentas individuales de
capitalización eliminó parte importante de la solidaridad inherente a los sistemas
de reparto y tendió a reproducir las inequidades de la vida laboral, transformándolas
en inequidades previsionales. Para remediar esta situación se incorporaron progra-
mas de pensiones mínimas garantizadas o subsidios a los aportes previsionales, que
no han logrado llegar a la población con menor capacidad contributiva. Tanto en
Argentina como en Chile, la densidad media de los af‌iliados es cercana al 50 %, cifra
muy inferior a las proyectadas por los creadores de los sistemas de capitalización indi-
vidual […]. La incorporación del sector privado mediante empresas competitivas de
administración de fondos debía, en principio, llevar a un manejo rentable y seguro
de los fondos de ahorro y a una reducción paulatina de los costos administrativos.
Sin embargo, en América Latina la competencia entre administradoras no se ha dado
en las variables más relevantes (precio y rentabilidad ajustada por riesgo), se ha ob-
servado una creciente concentración de la actividad y las mejoras en términos de
ef‌iciencia no se han traspasado a los usuarios. La ausencia de competencia real en
precio y rentabilidad se origina en factores propios de la oferta y demanda de servi-
cios de administración de fondos previsionales […]. La combinación de economías
de escala en la prestación del servicio con una demanda notablemente inelástica a
las variables de precio o rentabilidad ha llevado a una paulatina concentración de la
actividad en todos los países en los que se han introducido este tipo de reformas […].
Es posible que la búsqueda de mayores utilidades incentive la reducción de costos
de producción y el aprovechamiento de las economías de escala, pero en presencia de
cierto poder de mercado y de barreras a la entrada, las mejoras en materia de ef‌icien-
cia no se trasladan necesariamente a los af‌iliados al sistema en la forma de menores
comisiones o mejores pensiones (pp. 130-138).
Mientras Argentina, Venezuela, Ecuador, Bolivia y Brasil han reversado
muchas de las medidas sobre seguridad social pref‌iguradas en pleno auge de la
ideología neoliberal, Colombia ha persistido en el sueño de la f‌inanciarización
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de todos los aspectos de la vida nacional177. Muestra de ello es la reciente pro-
mulgación de la Ley 734 de 2011 (Regla f‌iscal) y del Acto Legislativo 03 del
mismo año (Principio de estabilidad f‌iscal) que actúan en conjunción y elevan
a rango constitucional la doctrina económica neoclásica178. Las decisiones del
177 Frente a la crisis hipotecaria estadounidense, “en los últimos meses, miles de analistas en todo el mundo han
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las mágicas para enfrentarla. Sin embargo, la mayoría se centra en dos explicaciones principales: por un lado, que
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mente a los inversionistas que los valores, que tenían en acciones o en bonos, eran altísimos, cuando en realidad
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Joseph Stiglitz, insisten en que las políticas fallaron y que hubo mucha desregulación, lo que debilitó los controles al
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malsanas, y continuaban captando recursos privados y públicos a un hueco sin fondo. La falta de regulación y la
ola de privatizaciones a ultranza, principalmente en la década de 1990, llevaron a dejar en manos de las empresas
privadas una gran cantidad de funciones y de procedimientos del Estado sin control del mismo. Es decir, que el
exceso de privatización y de desregulación llevaron al debilitamiento del Estado […]. Hasta hace pocos meses se
registró un exceso de moneda respecto de los bienes reales; se disparó el precio del petróleo; el valor de las casas
se triplicó; se encarecieron los precios de los alimentos, los metales y demás materias. Sin embargo, luego de los
excesos de moneda y de valor, hoy se registra una depreciación general de los valores, del capital y de los activos.
Es la más grande estafa que se le ha hecho al mundo entero, ya que el valor de esas acciones era la succión
que se capturó de muchos fondos de pensiones; de ahorros de ciudades, pueblos y departamentos; de grupos
económicos; de empresas grandes, pequeñas y medianas, etc. Por cerca de cuatro décadas EE.UU. ha tenido el
monopolio para subordinar el conjunto de las economías nacionales y la economía internacional al manejo de su
política monetaria, por lo tanto hay que superar el patrón dólar. Por ejemplo, semanas atrás, el presidente de Brasil,
Luiz Inácio Lula da Silva, le propuso al presidente Álvaro Uribe Vélez realizar los intercambios comerciales en sus
monedas nacionales. Y, aunque no hay una solución única, ni el presidente Uribe aceptó la propuesta, parece que
el camino es abrirse a otras posibilidades: intercambios en monedas nacionales y monedas regionales (asiática,
europea, latinoamericana, africana, etc.)” (Solano, Cárdenas y CID, 2009).
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1°. El artículo 334 de la Constitución Política quedará así: La dirección general de la economía estará a cargo del
Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo,
en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para
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como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado social de Derecho. En cualquier
caso el gasto público social será prioritario. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a
los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores
ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la producti-
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y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica. El Procurador
General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las
máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será
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tará el núcleo esencial de los derechos fundamentales. Parágrafo. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna
circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad
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2°. El primer inciso del artículo 339 de la Constitución Política quedará así: Habrá un Plan Nacional de Desarrollo

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