Pensiones y sindicalismo en colombia - Régimen de pensiones en las convenciones colectivas de trabajo - Libros y Revistas - VLEX 741607025

Pensiones y sindicalismo en colombia

AutorÓscar Miguel Valero Rodríguez
Páginas117-205
PENSIONES Y SINDICALISMO EN COLOMBIA
Negociaciones y derechos
En Colombia, el tratamiento tradicional de los temas de la seguridad social en ma-
teria pensional y el movimiento sindical han sido objeto de estudio de diferentes
parcelas académicas. Así, las pensiones han sido terreno usual de “segurólogos
sociales”93 y economistas, mientras el sindicalismo lo ha sido de “laboralistas”,
sociólogos y politólogos. No obstante, un tratamiento monodisciplinar de este
tipo no da espacio para considerar el permanente problema de la seguridad social
en pensiones en Colombia sino desde una sola perspectiva, desde un solo campo,
en términos de Bourdieu (2002)94.
El instituto pensional es una de las medidas de contención social del proble-
ma de la distribución de la riqueza, a la que es aneja la categoría de negociación,
93 “Segurólogo social” es un concepto que se ha venido utilizando para diferenciar académicamente a quien se
dedica a la investigación y cultivo del Derecho de la Seguridad Social, como disciplina autónoma, de los juslabo-
ralistas, quienes tienen al Derecho del Trabajo como su quehacer cotidiano. El término es un anglicismo derivado
de “social security”.
94 No se puede olvidar que el campo intelectual y académico, en tanto espacio social relativamente autónomo
de producción de bienes simbólicos y —doctrinas, en términos jurídicos—, permite una comprensión amplia del
trabajo del autor. Allí, el autor no se conecta de modo directo a la sociedad ni siquiera a su clase social de origen,
sino por medio de la estructura de un campo intelectual, que funciona como mediador entre el autor y la sociedad.
Dicho campo no es un espacio neutro de relaciones interindividuales, sino que está estructurado como un sistema
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posiciones sociales con las que están asociadas posiciones intelectuales, jurídicas o artísticas (Bourdieu, 2002).
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Régimen de pensiones en las convenciones colectivas de trabajo
en la medida en que está ligado al desarrollo conflictivo de la sociedad industrial
y a sus “luchas” entre intereses alternativos opuestos.
En Colombia, seguridad social, pensión y organización social —no en todos
los casos sindicalizada— van de la mano, de ahí que las formas legales repre-
senten y se adecúen a los resultados de la movilización de los grupos de interés.
No obstante, acerca de los sindicatos en Colombia, anota Marcel Silva Romero
(2005):
Los sindicatos son personas distintas de sus afiliados nos enseñaron, y reproduci-
mos estas afirmaciones en las aulas universitarias o en las escuelas sindicales. De
ahí estamos a un paso de aceptar que los intereses de los sindicatos son distintos, o
pueden llegar a serlo, a los intereses de los trabajadores sindicalizados. En desarro-
llo de esta falacia se han erigido en Colombia grandes organizaciones gremiales de
primer, segundo o tercer grado, con propósitos muy alejados de los inmediatos
de sus propias bases y en muchas oportunidades en contradicción con ellos, cuando
la misma historia obrera ha demostrado lo contrario, por ejemplo, cuando se suscribe
una convención colectiva, los derechos obtenidos se incorporan al patrimonio de
cada trabajador sin intermediación alguna. Pero gracias al acomodamiento falso
de la persona jurídica diferente, en algunos sitios (sindicatos) se han estructurado
capas de dirección con inconfesables intereses propios que se desvían de la ruta de la
seguridad social (pp. 43-44).
Ruta que, desde hace mucho, ha buscado tanto la organización sindical como
el instituto pensional. Por esa razón, en el presente capítulo se tratarán los dos
institutos en dos partes generales bien diferenciadas: la primera mostrará la rela-
ción histórica entre organización social y seguridad social en materia pensional
anterior al advenimiento de la Carta Constitucional de 1991; la segunda describi-
rá las consecuencias (las reformas al sistema de seguridad social y a la legislación
laboral) que para el sistema pensional y para la organización sindical ha tenido
la política de ajuste económico implementada en Colombia desde la década del
noventa del siglo pasado.
El tratamiento de cada una de las partes descritas se llevará a cabo desde dos
perspectivas: i) histórico-crítica, que contempla las dimensiones políticas, econó-
micas y jurídicas que dieron lugar al desarrollo de un incipiente sector industrial
y propiciaron con ello la organización social necesaria para la consecución de de-
rechos laborales reales, como los que se refieren a la seguridad social en materia
pensional, y ii) jurídico-analítica, que se dirige a conseguir una definición cabal
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del “derecho a una pensión” desde el marco constitucional colombiano y en el
terreno laboral colectivo.
Hablar solo de una problemática jurídica sería abandonarse al sesgo mono-
disciplinar ya mencionado. El asunto, más bien, consiste en evidenciar que el
sistema jurídico en materia de seguridad social en pensiones ha respondido en
Colombia al potencial de negociación y movilización de las organizaciones so-
ciales y sindicales. Por lo tanto, la adecuación hermenéutica de la Constitución
y de la ley habría de seguir in ferenda el reconocimiento de unos derechos-bene-
ficios —en este caso, a la libertad sindical y a la negociación colectiva— que no
brotaron con espontaneidad del beneplácito de un Estado-Providencia, sino de la
facultad de negociar de los actores involucrados. Esto explicaría los continuos
flujos y reflujos, en términos de expectativas legítimas y derechos justiciables.
Pensión y organización sindical en Colombia anterior a la Ley 100 de 1993
Dado que la seguridad social en sentido estricto está ligada al desarrollo de la
sociedad capitalista moderna y al surgimiento de las luchas laborales, no se puede
hablar en sentido propio de pensión en Colombia hasta la finalización de lo que
Arenas Monsalve (2006) denomina “el período de dispersión” (p. 61) del naci-
miento de la República hasta 1945. Este período se caracteriza por la aparición
de beneficios de naturaleza próxima a los seguros sociales o a la seguridad social,
sin constituir por ello ningún sistema o plan definido de esa naturaleza. Tal fenó-
meno, según Rubén Jaramillo Vélez (1998), se explica así:
Debemos recordar que en sus orígenes las que luego serían las naciones hispano-
americanas surgieron de la coyuntura inaugurada por la Revolución francesa —y
más concretamente por el ciclo napoleónico—, bajo la influencia determinante de las
ideas de la Ilustración y las doctrinas jurídico-políticas que acompañaron el proceso
revolucionario y sancionaron una nueva legitimidad, el surgimiento de las nuevas
instituciones que articulaban la sociedad burguesa que se había gestado durante los
últimos decenios en el interior del ancien régime. Pero en estos países no se habían
producido los mismos desarrollos, no se habían gestado las mismas clases sociales ni
las correspondientes relaciones de producción, que pudieran servir de agentes con-
cretos a las ideologías llegadas del otro lado del Atlántico y también de la naciente
y pujante república del norte. El entusiasmo de las élites criollas por los ideales de
la asamblea constituyente y legislativa o por el texto de Filadelfia respondía desde

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