De la perdida de la cosa que se debe - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156890

De la perdida de la cosa que se debe

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas425-426

Page 425

ARTÍCULO 1729. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1193, 1561, 1563, 1604, 1607, 1827, 1876, 1877 y 2179.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 00710-01 DE 4 DE AGOSTO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA. Del contrato de comodato.

· EXPEDIENTE 3328 DE 21 DE MARZO DE 1995. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. PEDRO LAFONT PIANETTA. Obligaciones de las partes en contratos válidamente celebrados.

ARTÍCULO 1730. Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 63, 66, 1604 y 2179.

ARTÍCULO 1731. Si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del deudor, la obligación de este subsiste, pero varia de objeto; el deudor es obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor.

Sin embargo, si el deudor está en mora, y el cuerpo cierto que se debe perece por caso fortuito, que habría sobrevenido igualmente a dicho cuerpo, en poder del acreedor, sólo se deberá la indemnización de los perjuicios de la mora. Pero si el caso fortuito pudo no haber sucedido igualmente en poder del acreedor, se debe el precio de la cosa, y los perjuicios de la mora.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 63, 64, 1517, 1518, 1608, 1613 y 1614.

ARTÍCULO 1732. Si el deudor se ha constituido responsable de todo caso fortuito, o de alguno en particular, se observara lo pactado.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 64, 1604 y 2178.

ARTÍCULO 1733. El deudor es obligado a probar el caso fortuito que alega.

Si estando en mora pretende que el cuerpo cierto habría perecido igualmente en poder del acreedor, será también obligado a probarlo.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 64, 1604 y 1757.

· Código General del Proceso: Art. 165. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 175.

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ARTÍCULO 1734. Si reaparece la cosa perdida, cuya existencia se ignoraba, podrá reclamarla el acreedor, restituyendo lo que hubiere recibido en razón de su precio.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 1731.

ARTÍCULO 1735. Al que ha hurtado o robado un cuerpo cierto, no le será permitido alegar que la cosa ha...

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