La pérdida de oportunidad y la propiedad intelectual: una mirada desde la perspectiva de la jurisprudencia francesa - Núm. 15, Enero 2011 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660669

La pérdida de oportunidad y la propiedad intelectual: una mirada desde la perspectiva de la jurisprudencia francesa

AutorBrenda Salas Pasuy
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Propiedad Industrial, Derechos de autor y Nuevas Tecnologías. dsu en derecho de la empresa de los negocios de la Universidad Panthéon Assas Paris ii. Magister en Derecho Privado General de la Universidad Panthéon Assas Paris ii. Actualmente docente Investigadora del Departamento...
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introducción
Desde la perspectiva de la responsabilidad civil y del derecho de daños, muchas
discusiones se han entablado. Algunas giran en torno a la naturaleza misma del
perjuicio, otras hacen referencia a la determinación de su existencia y a las con-
secuencias patrimoniales y extrapatrimoniales que de éste se derivan. En relación
con las primeras podemos encontrar a aquel sector de la doctrina que establece
que el daño y el perjuicio corresponden a una misma noción. De otro lado, en-
contramos a otro sector de la doctrina que establece que el daño y el perjuicio son
dos categorías completamente diferentes.
Ahora bien, respecto de la existencia y las consecuencias patrimoniales y extra-
patrimoniales la jurisprudencia y la doctrina han creado nuevos tipos de perjuicios.
En ese sentido, encontramos perjuicios como el ecológico, el puramente económico
y a la pérdida de oportunidad como nuevas categorías que revelan la necesidad de
establecer su naturaleza, así como definir el extendido de su reparación.
Es por ello que en este artículo analizaremos uno de los perjuicios que más
discusión ha tenido a la luz de la jurisprudencia francesa: la pérdida de oportunidad.
Las discusiones giran en torno a la noción misma de perjuicio y de causalidad,
aplicado a las diferentes áreas del derecho, entre ellas la propiedad intelectual. Luego
se tratará de analizar el extendido y el monto de la responsabilidad.
la rdida de oortunidad
y la roiedad intelectual:
una mirada desde la ersectia
de la jurisrudencia francesa
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Propiedad In-
dustrial, Derechos de autor y Nuevas Tecnologías. dsu en derecho de la empresa de
los negocios de la Universidad Panthéon Assas Paris ii. Magister en Derecho Privado
General de la Universidad Panthéon Assas Paris ii. Actualmente docente Investigadora
del Departamento de la Propiedad Intelectual. Correo-e:
brendasalasp@gmail.com
,
brenda.
salas@uexternado.edu.co
. Fecha de recepción: 30 de agosto de 2011. Fecha de aceptación:
19 de septiembre de 2011.
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la pérdida de oportunidad y la propiedad intelectual: una mirada…
i. el daño y el perjuicio
El Código Civil francés no prevé ninguna definición del daño y el perjuicio; al
contrario, lo trata de manera indistinta. Prueba de ello la encontramos en el dic-
cionario de la Asociación Henri Capitant, que lo define como un sinónimo del
perjuicio en el uso corriente1. No obstante, existe una corriente doctrinaria que
pretende establecer una diferencia entre estos dos conceptos, con repercusiones en
la función misma de la responsabilidad.
En efecto, los seguidores de esta corriente2 manifiestan que la distinción co-
mienza desde el derecho romano. Así, la lex aquilia distinguía entre el damnum y
el prejudicium. Mientras el primero hace referencia al atentado a la integridad de
una cosa, el segundo alude a las consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales
de ese atentado3.
La disociación de estas dos categorías obedece a una función esencial en el de-
recho de la responsabilidad civil. Ello permite determinar la reparación que deberá
ser otorgada a la víctima cuando existe un atentado a la persona, a una cosa o a
una situación. Lo anterior, debido a que todo daño no da lugar a una reparación.
Así, para que un daño se considere reparable deberá reunir unas características, las
cuales permitirán determinar el perjuicio indemnizable.
La distinción también permite aclarar la función reparadora de la responsabi-
lidad. Doctrinariamente se distingue que la reparación puede ser en especie o por
equivalencia. La primera tiene por objeto restablecer a la víctima lo más exactamente
posible al equilibrio destruido por el daño y ponerla en la situación en la que ella se
encontraría si el hecho dañino no se hubiese producido. La segunda, cumple una
función simbólica pues compensa al perjuicio cuando el mal no puede desaparecer,
lo cual se traduce en una función normativa o disciplinaria4. En ese orden, mientras
1. Dicccionario Henri Capitant. Synonime du préjudice dans l´usage régnant.
2. Entre ellos podemos destacar a los hermanos Henri y Leon Mazeaud: “À l`origine
rappellent Henri et Leon Mazeaud, les termes dommages et préjudice “n´avaient pas le
même sens: le “damnun” de la loi Aquilia désgnait l´attente à l´integrité d´une chose (…)
sanctionée sans qu´on recherche si elle causait ou non un préjudice au propriétaire. Et
Rodière de corroborer: “le mot damnun n´éveille aucune idée de droit”, car il se définit
comme “la perte par opposition au gain, le lucrum” ces deux mots étant “dépourvus de
toute signification juridique” contrairement au “mot prejudicium formé sur jus”, que les
jurisconsultes romains n´utilisaient pas dans le sens de dommage”. Le Torneau Phillippe
“Droit de la responsabilité et des contrats” Dalloz Sirey. Édition n.º 2010-2011.
3. Al respecto, Jean Sébastian Borguhetti: “une atteinte à une personne, à une chose
ou à une situation” tandis que le préjudice concerne “les conséquences de cette atteinte
pour le demandeur. Ces conséquences peuvent Être partimoniales (disminution de la
valeur du patrimonie, perte de revenus, etc) ou extrapatrimoniales (souffrance physique
ou morale, essentiellemnet)”.
4. Al respecto, Cadiet Loic (s.f.): “La réparation en naturea pour objectif: “de rétablir
aussi exactament que posible l´équilibre détruit par le dommagge et de replacer la victime
dans la situation où elle se serait trouvée si l´acte dommageable ne s´était pas produit”
tandis que la r´paraticon par équivalence recherche une “compensatio qui apaise les plaies
sans effacer le mal ou qui, parfois même, à défaut d´équivalence, procure à la victime une
simple satisfaction morale par oú la responsabilité civile manifiesta sa focntion normative
ou disciplinaire sinon punitive”.

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