Pericia psicológica en procesado por homicidio - Psicología Forense. Casos y modelos de pericias para América Central y del Sur - Libros y Revistas - VLEX 747700849

Pericia psicológica en procesado por homicidio

AutorÁngela Cristina Tapias Saldaña
Páginas39-59

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Ángela Cristina Tapias Saldaña, Colombia

Este capítulo presenta un informe psicológico forense solicitado por la defensa de un hombre procesado y sindicado (detenido en prisión) por homicidio a un joven y lesiones personales a otros internados en la institución de resocialización que dirigía. Hubo significativos hallazgos científicos de perfil de personalidad de riesgo, por lo cual el abogado defensor consideró que los resultados no le eran favorables, no los presentó en el estrado y, en consecuencia, no los llevó al juicio oral. Adicionalmente, el evaluado se suicidó en prisión años después, conducta previsible según lo había indicado la evaluación.

Psicología y derecho en la teoría y la práctica

Autores clásicos de la psicología jurídica señalan la existencia de una psicología en el derecho, es decir, la norma jurídica contiene implícitamente conceptos del comportamiento humano, lo cual evidencia las convergencias y necesidad de cooperación de estos dos campos del conocimiento. (Mejía-Ricart; Muñoz Sabaté).

Para citar un ejemplo, se menciona al Código Penal colombiano (2000), muy similar a otros latinoamericanos, que también acuden a elementos psicológicos como la comprensión, voluntad, inmadurez, psicopatología, para la determinación de capacidad de responsabilidad, según el artículo 33:"Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad so-ciocultural o estados similares" De forma que se observa cómo el proceso legal es inescindible del campo del conocimiento psicológico.

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El derecho en sus análisis y decisiones ha incluido con frecuencia la consideración de factores psicológicos, verbigracia, analizar la personalidad del testigo y su comportamiento al responder para ponderar su declaración. Se evidencia la inclusión de estos factores psicológicos, citando puntualmente el código de procedimiento penal colombiano (2006) en el artículo 404: "Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad" También se recurre a la psicología para reemplazar la detención institucional por domiciliaria tras estudiar su personalidad según el artículo 314 en torno a la sustitución de la detención preventiva: "La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de residencia [...] 2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia".

Otra cita de constructo psicológico de particular relevancia para el derecho es el del "comportamiento" como un elemento indicador de riesgo de reincidencia para violencia social o como factor a estudiar para determinar la sanción. Con fines ilustrativos de estas premisas, se translitera el articulado de la misma norma procesal penal ya referida, en relación con las recaídas en conducta violenta: "Artículo 310. Peligro para la comunidad. Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad del hecho y la pena imponible, deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: 1. La continuación de la actividad (comportamiento) delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales. 2. El número (comportamiento) de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos. 3. El hecho de estar acusado, o de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional. 4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes (comportamiento anterior) por delito doloso o preterintencional". Aunando a eso la norma específica sobre comportamiento y pena, artículo 312: "Para decidir acerca de la eventual no comparecencia del imputado, además de la modalidad y gravedad del hecho y de la pena imponible se tendrá en cuenta: 1. La falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. 2. La gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a este. 3. El comportamiento del imputado

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durante el procedimiento o en otro anterior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a la investigación, a la persecución penaly al cumplimiento de la pena".

Adicionalmente, consideró el legislador, la psicología puede coadyuvar en la regulación social y las salidas alternas del proceso penal a través de la aplicación de intervenciones o tratamientos, como se aprecia en la aplicación del principio de oportunidad, el cual se puede basar como lo indica el numeral 4 en "Someterse a un tratamiento médico o psicológico" del artículo 326, atinente a las condiciones a cumplir durante el periodo de prueba. Así también la aplicación de las penas accesorias del artículo 462 numeral 6: "Si se tratare de la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se comunicará a las autoridades policivas del lugar de residencia del sentenciado para que tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de esta sanción, oficiando al agente del Ministerio Público para su control".

Continuando con la aplicación de la psicología al derecho, concretamente a la ejecución de la pena, en el Código Penitenciario (1993) se habla de un análisis de personalidad para la clasificación de los internos en grado de seguridad máxima, mediana o mínima, lo cual se aprecia en el artículo 63 que reza sobre la clasificación de internos: "Los internos en los centros de reclusión serán separados por categorías, atendiendo a su sexo, edad naturaleza del hecho punible (comportamiento), personalidad, antecedentes y condiciones de salud física y mental. Los detenidos estarán separados de los condenados, de acuerdo a su fase de tratamiento; los hombres de las mujeres, los primarios de los reincidentes (comportamiento), los jóvenes de los adultos, los enfermos de los que puedan someterse al régimen normal. La clasificación de los internos por categorías se hará por las mismas juntas de distribución de patios y asignación de celdas y para estos efectos se considerarán no solo las pautas aquí expresadas, sino la personalidad del sujeto, sus antecedentes y conducta" De manera que es evidente la aplicación y pertinencia de la psicología durante y después del proceso penal.

En el proceso jurídico punitivo, es consuetudinario solicitar evidencias de daño psicológico como prueba del impacto del delito en las víctimas; también es frecuente la solicitud de estudios de personalidad y factores de riesgo en procesados por delitos como homicidio, lesiones personales, sexuales, etc. Esto permite precisar los aportes de la psicología en la identificación de riesgo psicológico, sin caer en determinismos psico-socio-biologicistas lombrosianos obsoletos, empero ofreciendo indicadores científicos, no vinculantes para el proceso legal; estos planteamientos aluden a las doctrinas del derecho penal de acto y de actor.

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La postura del derecho penal es de "acto", es garantista, respetuosa de los derechos humanos, se basa en el respeto a los derechos constitucionales, en particular el derecho a la libertad personal y al debido proceso vinculados al principio de igualdad y dignidad, pues lo que se juzga y condena son hechos y no personas; las personas entran dentro de la esfera penal por lo que hacen y no por lo que son. En contraste, existe el derecho penal de "actor", un derecho penal asociado a formas autoritarias, con la maximización del poder punitivo, cuyo principio es: no importa lo que hagan las personas, que por ser peligrosas deben estar bajo el control del sistema penal, ya que concibe lo peligroso desde la intencionalidad del sujeto, a partir de una presunción de culpabilidad (Ávila & Benavides, 2012; Ortiz, 2009).

Se alude a estas posturas doctrinarias para analizar cómo el estudio psicológico de la personalidad y comportamiento del procesado se conecta con ellas, ya que la psicología forense ofrece un estudio científico con base en teorías probabilísticas, no de certeza; se fundamenta en la multideterminación sin limitarse a explicaciones lineales causa-efecto simplistas, permite elaborar perfiles de riesgo y predicción con base en análisis del comportamiento humano y en parámetros estadísticos internacionales, todo lo cual le aproxima más a la postura de derecho penal de acto. Aunque la evaluación psicológica forense estudia la personalidad, la concibe como un factor predisponente más, no como el único; un tópico de análisis tan relevante como los factores ambientales o históricos del sujeto nunca se puede confundir con la doctrina del peli-grosismo, superada por la criminología y la psicología.

Según González y Graña (2010), la ciencia actual ha admitido la influencia de la personalidad en la conducta criminal como un factor de riesgo, ya que el delito puede ser la expresión de la psicopatología del procesado. Estos trastornos pueden condicionar la forma en que los individuos se relacionan consigo mismos, con el mundo y con los demás, impregnando sus conductas, emociones y motivaciones. En los comportamientos delictivos...

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