Los perjuicios en el contexto del artículo 18 de la Ley 256 de 1996 - Núm. 46, Julio 2016 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 736739645

Los perjuicios en el contexto del artículo 18 de la Ley 256 de 1996

AutorEmilio José Archila Peñalosa
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas11-24
con-textorevista de derecho y economían.º 46 • julio-diciembre 2016 • pp. 11-24
Los perjuicios en el
contexto del artículo 18
eMilio José archila Peñalosa2
RESUMEN
El presente escrito tiene el propósito de analizar los perjuicios que surgen de la con-
ducta desleal que estipula el artículo 18 de la Ley 256 de 1996. Así, la tipif‌icación que
realiza esta norma contiene elementos que permiten identif‌icar los casos en los cuales
se indemnizará a los competidores afectados, lo cual se constituye como una sanción
para quien ha tomado ventaja efectiva y signif‌icativa dentro del mercado por la violación
de una norma. En consecuencia, resultará pertinente analizar los casos en los cuales se
cumplen los requisitos de dicho enunciado normativo, ya que de él se desarrollan dife-
rentes cuestionamientos respecto de la procedencia de las pretensiones indemnizatorias.
Palabras clave: Conducta desleal, daño, indemnización, competidores, mercado.
1 Fecha de recepción: 30 de octubre de 2016. Fecha de aprobación: 5 de noviembre de 2016. Para citar
el artículo: Archila Peñalosa, E. (2016). Los perjuicios en el contexto del artículo 18 de la ley 256 de
1996, en Revista Con-Texto, n.º 46, pp. 11-24. Doi: https://doi.org/10.18601/01236458.n46.02 Ponencia
elaborada en el marco del Seminario Violación de normas como conducta de competencia desleal – Artículo 18 de
la Ley 256 de 1996 de la Universidad Externado de Colombia que se llevó a cabo el 11 de noviembre de
2016.
2 Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Legislación Financiera de la Uni-
versidad de los Andes. Magíster en Jurisprudencia Comparada (mcl) de New York University (nyu),
School of Law, Nueva York, y en Derecho para el Desarrollo (Dlc) del International Development Law
Institute, Roma. Se ha desempeñado como director de la Of‌icina Jurídica del Ministerio de Desarrollo
Económico, delegado para Seguros de la Superintendencia Bancaria de Colombia, delegado para la
Promoción de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, superintendente de
Industria y Comercio y presidente de Asobolsa. Actualmente, es director del Departamento de Derecho
Económico de la Universidad Externado de Colombia y consultor independiente en la f‌irma Archila
Abogados. Correo electrónico: earchila@uexternado.edu.co
dereche de
la competencia

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