La perspectiva jurídica del amor a la naturaleza y las cosas en Colombia - Núm. 155, Enero 2013 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 521582170

La perspectiva jurídica del amor a la naturaleza y las cosas en Colombia

AutorGustavo Adolfo García Arango
CargoFilósofo de la Universidad Pontificia Bolivariana; abogado de la Universidad de Antioquia
Páginas19-39

Page 21

Introducción

En la historia de la humanidad, la sociedad occidental ha ido reconociendo cada vez con mayor libertad la necesidad del afecto y las emociones, su expresión y su reconocimiento.

En un momento en el que la sociedad es muy compleja, individualizada y frag-mentaria, y, consiguientemente, las grandes teorías explican poco, algunos han llegado a hablar de la desaparición de la sociología precisamente por eso el análisis de las emociones no solo permite conocer algo de la textura de nuestra vida cotidiana, sino que nos permite también ponerla en conexión con categorías clásicas del pensamiento social, así como con pautas de cambio social más generales, relativas a la transformación de las instituciones, y las perplejidades que esto genera. (Universidad de Navarra, 2010).

Al punto, los aspectos emocionales han ido ganando espacio hasta el hecho de considerar el bienestar emocional como parte de la misma justicia social.

Respecto de la justicia social, Martha Nussbaum hace una lista de 10 capacidades humanas básicas necesarias para una vida digna (desde el enfoque de las capacidades), entre las que se encuentran las emociones y lo expresa en los siguientes términos: "Emociones. Poder mantener relaciones afectivas con personas y objetos distintos de nosotros mismos; poder amar a aquellos que nos aman y se preocupan por nosotros, y dolernos por su ausencia; en general, poder amar, penar, experimentar ansia, gratitud y enfado justiicado." (2007: 88)

La ilósofa del derecho, hace un reconocimiento especial a lo que es el punto de partida de una discusión sobre la posibilidad de amar las cosas, la naturaleza y lo que ella contiene. Pero los derechos, desde una perspectiva clásica, han estado en función de la propiedad, la libertad y la igualdad frente al Estado. Y la propiedad se ha reclamado frente a las cosas materiales, sean bienes muebles, bienes inmuebles, fungibles, no fungibles y su relación con el hombre se ha enmarcado desde el uso y el abuso (ius abutendi, que llegó a entenderse como el uso desproporcionado e irracional y limitado por la Corte Constitucional en la sentencia C-595/99 a partir del principio de solidaridad, de la función social y la función ecológica de la propiedad),

Page 22

no desde el afecto y las emociones, como el caso de los animales que bajo la vista tradicional no tenían más derechos que los que le quisiera otorgar su propietario.

Así se desarrolló un Derecho que basó las relaciones entre el hombre y la naturaleza en función de la propiedad: animales destinados al cultivo o beneicio de una inca con-siderados inmuebles por destinación (art. 658 del Código Civil -C.C.), el dominio de las aguas (art. 677), la ocupación del animal bravío (art. 686-695), el dominio del animal doméstico (arts. 687, 697-698), la propiedad de los frutos naturales y productos de los animales (art. 716), el usufructo de ganados (art. 847), la responsabilidad civil por los daños causados por animal doméstico (art. 2353) o iero (art. 2354), nada afectivo ni emocional, ninguna alusión al animal como compañero, amigo, como parte de un grupo.

No obstante, el aspecto emocional y la naturaleza, han ido tomando tanta fuerza desde lo social, que ha abierto su espacio dentro de lo político, tal como lo evidencia el Dr. Manuel Jiménez Sánchez en su obra "El impacto político de los movimientos sociales" (2005), haciendo referencia expresamente a los movimientos ambientales, y de algún modo inluenciando el Derecho, en una avalancha de normatividad nacio-nal e internacional y jurisprudencia que ha empezado a reconocer los sentimientos jurídicamente y a ser tomados como base para deinir el derecho, presentándose un acercamiento de lo legal con las cosas propiamente humanas: el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad, el derecho a expresar los sentimientos, el derecho al amor (Art. 44 de la Constitución Política de Colombia), el derecho a buscar la felicidad (Naciones Unidas, 2011), por ejemplo.

Siendo conscientes de este giro del Derecho hacia las cosas inherentes a la persona humana y destacando entre tantos elementos propios de la naturaleza del hombre el de los sentimientos y entre ellos el del amor, como problemática se identiica un vacío en cuanto no se ha realizado ninguna investigación jurídica que diera cuenta de la forma en que ha sido abordado por el Derecho el tema del amor a partir de la Constitución Política de 1991, utilizando como fuentes de estudio las normas, la jurisprudencia y la doctrina relacionada con el derecho al amor.

Respecto del aspecto metodológico, la investigación fue de corte documental y se realizó bajo el método cualitativo. Se basó en un rastreo bibliográico en nor-mas, jurisprudencia y doctrina, el cual se hizo usando como criterio de búsqueda el concepto "derecho al amor", pero ante la escasez de resultados se amplió el margen de posibilidades de encontrar alguna referencia o alusión al tema con los términos amor, cariño, ternura, afecto, sentimiento. Se recurrió a las bibliotecas de las universidades más destacadas de la ciudad, así como bases de datos jurídicas y las páginas oiciales de las altas cortes. El soporte jurídico de normas y pronun-ciamientos judiciales sobre el amor en los distintos temas se amplió con 20 países

Page 23

latinoamericanos, ofreciendo un panorama jurídico regional muy enriquecedor para la investigación, que a su vez aportó a la relexión sobre la normatividad colombiana.

La búsqueda se realizó prioritariamente en las páginas oiciales del Poder Judicial de cada país o en su defecto en la página gubernativa de la Presidencia o el Poder Legislativo de cada uno, veriicando en varias partes la respectiva vigencia, trabajo del cual se establecieron unos tópicos respecto del tema: las relaciones entre amor y Derecho, entre justicia y amor, el amor en las Constituciones de América Latina, el amor propio, el amor de pareja y de familia, el amor a la patria, a la profesión, a Dios y a la naturaleza, siempre desde la perspectiva jurídica. El presente artículo da cuenta del trabajo investigativo realizado de este último tópico: el derecho a amar la naturaleza.

Para estructurar una posición se optó por dos estrategias: entrevistas y unas encuestas. Se identiicaron los temas más conlictivos dentro de la investigación relacionados con los bloques temáticos que requirieran un conocimiento jurídico especializado y se les formuló preguntas sobre las temáticas más controversiales.

Las entrevistas se realizaron a docentes y directivos, profesionales especializados en derecho de la Universidad Católica de Oriente. Las encuestas se le realizaron a servidores públicos del Municipio de Medellín para lo cual se aprovechó un proyecto de formación de la Alcaldía denominado "cierre de brechas" donde se establecieron varios cursos especializados sobre las necesidades de formación detectadas por la Subsecretaría del Talento Humano. De los cursos ofrecidos se escogieron tres particulares por su contenido social: legislación social, políticas públicas sociales, derecho de la infancia y la adolescencia.

Dentro de la encuesta se consultó si se consideraba que era o debía ser un derecho en términos jurídicos, amar las cosas, la naturaleza o los animales. De las 23 encuestas entregadas, 10 dijeron que sí y 13 que no. Quienes manifestaron que sí debía ser un derecho amar la naturaleza y los animales, argumentaron que puede permitirse por el derecho a la libertad de expresión; que las personas son seres holísticos y hacen parte del ambiente y complemento básico de la existencia; porque a medida que se ama todo alrededor este mismo amor se retribuye en cosas positivas para la vida; porque son fuente de paz y sensibilidad y está consagrado como derecho en la Ley 99 de 1993; por el derecho a la vida de todos los seres y al respeto por la misma; porque quien destruye lo creado se destruye a sí mismo.

Por otro lado, quienes manifestaron que no, justiican su negativa diciendo que hace parte de la libre determinación de los hombres; que el amor está por fuera de lo jurídico; que ya existen los derechos de tercera generación en donde se contempla el goce y protección del medio ambiente, además que el derecho a amar la naturaleza

Page 24

implicaría una obligación de dar; que se pueden disponer de normas que obliguen a respetar y preservar la naturaleza, pero no puede imponer un sentimiento; y, que debe ser más un deber en cuanto al respeto.

Sobre el tema se desarrolló el amor por la naturaleza, el amor por los animales y las razones por las cuales sería jurídicamente viable reconocer este derecho; se trabajó la noción de sentimiento y emoción en los animales, la asimilación con los humanos no racionales, el uso y el reconocimiento del daño moral por la pérdida de una mascota. Por último se trabaja el amor por las cosas, desde lo jurídico.

1. El amor por la naturaleza

La protección al medio ambiente puede ser vista desde varios intereses: desde una preocupación por la sostenibilidad económica, como inquietud respecto de la conservación de la vida humana, desde el aspecto de la salud y la salubridad pública; pero, también, por la conexión y el respeto por la vida en todas sus expresiones, que se maniiesta en el enorme y frágil sistema que es la naturaleza y que genera variadas reacciones positivas y negativas.

Pero el amor enfermizo puede dañar la propia esencia del mismo amor por la naturaleza, queja que, por ejemplo, presenta el ilósofo Fernando Savater (2011) al señalar que

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR