Plan Antievasión - Decreto Único Reglamentario - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601577

Plan Antievasión

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas1079-1080
ESTATUTO TRIBUTARIO 2018 1079
del Estatuto Tributario, podrá solicitar la trasmisión electrónica del control de detalle a
que se reere el numeral 1 del artículo 1.7.1. de este Decreto.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN, prescribirá los términos y condiciones para estos efectos.
Concordancias: Artículo 772-1 Estatuto Tributario.
Artículo 1.7.4. Prescripción del reporte de conciliación scal.
El formato para el reporte de la conciliación scal, será denido por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al
último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación scal.
En todo caso la no prescripción del mismo, se entiende que continua vigente el del año
anterior.
Parágrafo transitorio. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
denirá para el año gravable 2017 el formato de reporte de la conciliación scal a más
tardar el 29 de diciembre de 2017 y las especicaciones técnicas, los plazos y condiciones
de presentación serán prescritos antes del 31 de marzo de 2018.
Para el año gravable 2018 se prescribirá el formato de reporte de conciliación scal, las
especicaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación a más tardar el 31 de
octubre de 2018.
Las condiciones y requisitos del control de detalle a que se reere el numeral 1 del artículo
1.7.1. de este Decreto, aplicarán a partir del año gravable 2018. En todo caso para el año
gravable 2017, los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo
contable y lo scal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba
idóneos.
Concordancias: Artículo 772-1 Estatuto Tributario.
Artículo 1.7.5. Incumplimiento.
El incumplimiento de la obligación formal de la conciliación scal, se considera para
efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo
con el artículo 655 del Estatuto Tributario.
Concordancias: Artículo 772-1 Estatuto Tributario.
Artículo 1.7.6. Moneda funcional.
Cuando el contribuyente lleve su contabilidad en una moneda funcional diferente al
peso colombiano, para efectos scales deberá tener a disposición de la administración
tributaria, el detalle de la conversión de la moneda funcional al peso colombiano, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.3. de este Decreto.
Concordancias: Artículo 772-1 Estatuto Tributario.
PARTE 8
OTRAS DISPOSICIONES
TÍTULO 1
PLAN ANTIEVASIÓN
Artículo 1.8.1.1. Presentación del Plan Antievasión.
El Plan Antievasión deberá presentarse por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN ante el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, a más tardar el 1° de noviembre del año anterior a su ejecución.

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