Plataformas de comercio electrónico. Seguimiento a una orden administrativa relacionada con el cumplimiento del Estatuto del Consumidor - Núm. 1590, Diciembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830276049

Plataformas de comercio electrónico. Seguimiento a una orden administrativa relacionada con el cumplimiento del Estatuto del Consumidor

AutorFelipe Pulido Cantero
Páginas10-11
10
Comercio electrónico
Plataformas de comercio electrónico.
Seguimiento a una orden administrativa
relacionada con el cumplimiento del
Estatuto del Consumidor.
Resolución N°: 60028 del 2019, 05 de
noviembre del 2019, Por el cual se inicia
investigación administrativa mediante
formulación de cargos a RAPPI S.A.S.
Dirección de Investigaciones de
Protección al Consumidor.
Superintendencia de Industria y Comercio.
Por: Felipe Pulido Cantero.
(Universidad del Rosario)
La Dirección de Investigaciones de
Protección al Consumidor de la
Superintendencia de Industria y Comercio,
mediante Resolución N° 40212 del 28 de
agosto del 2019,le ordenó a la sociedad
RAPPI S.A.S. lo siguiente: (i) Que se les
indicara a los consumidores que contaban
con el derecho de retracto y reversión de
pago en transacciones electrónicas. (ii)
Que se incluyera en la aplicación y página
web un enlace visible de la página web de
la Superintendencia de Industria y
Comercio. (iii) Que se dispusiera un
mecanismo que recibiera peticiones,
quejas y reclamos de los consumidores,
con su respectiva herramienta de
seguimiento y la posibilidad de acudir a
las autoridades competentes en el caso que
se requiriese. (iv) Que se ajustaran las
cláusulas de los Términos y Condiciones
(en adelante “T&C”) para no excluir de
responsabilidad a RAPPI S.A.S. por el
incumplimiento de las obligaciones que
por ley le corresponden. (v) Que se
incorporaran los Términos y Condiciones
en cualquier publicidad comercial. (vi)
Que se incluyeran, tanto en la página web,
como en la aplicación, el precio total de
los productos –incluyendo los gastos e
impuestos correspondientes que debe
pagar el consumidor. (vii) Que lo
convenios comerciales que tenía RAPPI
S.A.S. con sus aliados fuesen establecidos
de forma clara, en lo que respecta a la
efectividad de la garantía.
La Dirección de Investigaciones de
Protección al Consumidor le otorgó a
RAPPI S.A.S. 30 días hábiles para cumplir
las órdenes. Transcurrido ese plazo, la
Superintendencia de Industria y Comercio
examinó el cumplimiento de las órdenes y
encontró que lasórdenesnúmeros (ii) y (v)
se cumplieron a cabalidad.
Sobre las demás órdenes, la Dirección de
Investigaciones de Protección al
Consumidor de la Superintendencia de
Industria y Comercio consideró lo
siguiente:
- Respecto de la orden número (i), la
sociedad RAPPI S.A.S. incurrió en un
presunto incumplimiento al limitar el
derecho de retracto de compras, justificado
en que el único producto propio que se
vendía por la sociedad era la membresía de
RappiPrime y los otros bienes y/o
servicios eran ofrecidos por sus aliados
comerciales y ellos eran simples
“intermediarios” de estos.
- Respecto a la orden número (iii), la
resolución afirmó que Rappi S.A.S
cumplió de forma parcial debido a que,
aunque se implementó el mecanismo de
Peticiones, Quejas y Reclamos en la
plataforma y página web, no se evidenció
el mecanismo que permite al usuario

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