Plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas - Primera parte. Impuesto al valor agregado Impuesto nacional al consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2015 - Libros y Revistas - VLEX 576091450

Plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas91-99

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Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2014, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.528.620.000), así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y . pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable que conste en el certiicado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de veriicación, serán los siguientes:

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Artículo 25 Decreto 2623 de 2014

Para los responsables por la prestación de servicios inancieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:

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Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2014 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($ 412.275.000) pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.528.620.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Los períodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable que conste en el certiicado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de veriicación, serán los siguientes:

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Artículo 26 Decreto 2972 de 2014

Declaración anual y pago del Impuesto sobre las Ventas

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2014 sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($412.275.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Los responsables aquí mencionados deberán tener en cuenta lo siguiénte:

  1. El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.

  2. En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, éste no estará obligado a .hacer los abonos parciales de que trata el artículo 600 del Estatuto Tributario.

  3. En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse sólo si éste realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente.

  4. Para el pago del anticipo de que trata el presente artículo, el responsable deberá utilizar el recibo de pago No.490 prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y efectuar el pago en los plazos señalados por este Decreto.

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Artículo 27 Decreto 2623 de 2014

Plazo para el pago de los anticipos

a) Un primer pago, por el 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2014, que se cancelará en el mes de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable que conste en el certiicado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de veriicación.

  1. En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse sólo si este realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente.

  2. Para el pago del anticipo de que trata el presente artículo, el responsable deberá utilizar el recibo de pago No. 490 prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y efectuar el pago en los plazos señalados por este decreto.

    Artículo 28 Decreto 2972 de 2014

    PRIMER PAGO 30%

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  3. Un segundo pago, por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2014, que se cancelará en el mes de septiembre de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable que conste en el certiicado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de veriicación.

    SEGUNDO PAGO 30%

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  4. Un último pago, que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el período gravable 2015 y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA.

    Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable que conste en el certiicado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en...

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